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Desde enero de 2025 la Constitución Federal establece la prisión preventiva oficiosa en los procedimientos penales por los delitos relacionados con falsos comprobantes fiscales y el contrabando.

Esto significa que el juez dictará de manera automática esta medida cautelar en contra de las personas que estén siendo investigadas por la comisión de tales delitos, quienes deberán afrontar el procedimiento desde prisión.

El texto constitucional dejó importantes temas sin definir, entre ellos, ¿en qué casos los CFDI o facturas que amparen operaciones inexistentes o simuladas podrán calificarse como “falsos comprobantes fiscales”?, ¿la prisión preventiva oficiosa aplica solo a las facturas emitidas por contribuyentes dentro del listado del artículo 69-B o también para aquellos que todavía no han sido incluidos?

Un segundo reto de la reforma constitucional es conciliarla con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que desde 2022 condenó a México por considerar que la figura de prisión preventiva oficiosa es inconvencional.