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Es importante que todos los ciudadanos de Colombia, entendamos que la revocatoria no es algo surgido de la nada, que no existe, que es algo que se inventan algunas personas para tratar de hacer daño a un alcalde o gobernador. Es entonces vital aclarar que la revocatoria es un derecho político, previsto en la ley colombiana, específicamente en la Ley 134 de 1994, en virtud de la cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.

Se aplica el mismo concepto imperante en el derecho que indica que las cosas se deshacen en la misma forma como se hacen. Vale decir, si al alcalde o gobernador se eligió por votación popular, se requiere entonces el mismo procedimiento, una nueva convocatoria a elecciones para que se decida mediante votación si se revoca ese mandato o continúa. Por eso no es tarea fácil obtener mediante votación la revocatoria. Les cuento que en Colombia se han intentado 109 acciones revocatorias y ninguna ha prosperado, han fallado por múltiples motivos entre los cuales puedo mencionar el que eran acciones caprichosas, sin motivos reales o resultado de odio o venganza frente al mandatario elegido. Por ello, una acción revocatoria tiene que tener fundamentos que permitan que el proceso se desarrolle favorablemente, que exista en la mente de los ciudadanos verdaderos sentimientos que permitan aglutinar la idea y sea posible obtener el resultado positivo, que lo que se invoque sea verdad, no fruto de la imaginación, sino de hechos claros y concretos que demuestren que quien gobierna genera una insatisfacción general frente a la labor que realiza, o existe un claro incumplimiento del programa por el cual fue elegido. La solicitud de la revocatoria se debe presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil en un tiempo no menor de un año, contado a partir del momento de la posesión, lo que claramente indica que cualquier proceso revocatorio en Colombia debe iniciarse el dos (2) de enero de 2021.