Hoy se agradecen las 1000 reproducciones que se han hecho al programa, y se habla de la libertad de expresión.
Desde el siglo pasado se ha reconocido que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Sin embargo, el ejercicio este derecho entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, por supuesto que puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deben, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Al menos así se consideraba en la Resolución 2200 A (XXI), de fecha 16 de diciembre de 1966 que dio lugar al Pacto internacional de Derechos civiles y políticos. Misma idea fue tomada en la Convención Americana de Derechos Humanos y recogida en nuestra Carta Política de 1980.