Look for any podcast host, guest or anyone

Listen

Description

Hoy, en este espacio dedicado a lo que sabés de Misiones, tu provincia, vamos a referirnos a un hecho político muy singular, un episodio que pone de relieve la trascendencia que esta región tenía ya desde los albores de la historia del país. Se trata de que Misiones contó con la primera Constitución, cuando el país como tal no era aún la Argentina, ni estaban definidos los límites de su territorio.


Esta primera constitución es la que redacta nada menos que Manuel Belgrano, el 30 de diciembre de 1810, en el campamento de Tacuarí, dentro de este territorio misionero, en el transcurso de su campaña militar al Paraguay.


Como sabemos, vendrán luego otros intentos constitucionales hasta que entre en vigencia la Constitución Argentina de 1853, que con variantes y actualizaciones es la que rige hasta la actualidad y es la base sobre la que se organiza el país, pero este adelanto de Belgrano, este Reglamento dictado para los pueblos de las Misiones, es un antecedente de gran valor por los principios que expone.


¿Y qué exponía este primer Reglamento que puede ser considerado como la primera Constitución Argentina? Nada menos que la restitución, para los misioneros, de sus derechos de libertad, propiedad y seguridad, de los que habían sido privados por las autoridades coloniales.


Belgrano entonces es un militar en campaña, pero también ejerce el cargo de Vocal representante de la Junta de las Provincias Unidas del Río de la Plata, constituida luego del 25 de mayo de 1810, de modo que dispone:


Primero: que todos los naturales de Misiones sean libres y gocen de sus propiedades, pudiendo disponer de ellas como mejor le acomode.


Segundo: liberar del tributo, a todos los 30 pueblos y exceptuarlos de todo impuesto por el espacio de diez años.


Como puede entenderse, medidas sin dudas liberadoras para súbditos que, hasta ese momento, estaban sujetos a una corona extranjera y vivían presionados constantemente por unas autoridades abusivas.


¿Y qué más proponía aquel Reglamento anticipatorio en sus treinta artículos?


Por ejemplo: el comercio libre de todas las producciones; dejar a los nativos habilitados para ocupar empleos civiles, cargos políticos, militares y eclesiásticos; determinar la ocupación de la tierra laborable y el trazado de los futuros pueblos; establecer un sistema de pesos y medidas justo, ya que, como dice, “el robo había arreglado los pesos y medidas para sacrificar aún más a los infelices naturales”; procurar anticipos para que quienes se dediquen a la agricultura y la ganadería cuenten con las herramientas necesarias; organizar la administración pública a partir de los cabildos y el sistema de Justicia, la organización de cuerpos de milicias para velar por la seguridad, establecer la prohibición de talar todo árbol de yerba mate, y aquí cabe reproducir textualmente el por qué de esta medida:


“Por hallarme cerciorado de los excesos horrorosos que cometen los beneficiarios de la yerba, no solo talando los árboles, sino también con los naturales, de cuyo trabajo se aprovechan sin pagárselo.”


Principios de justicia y visión de futuro en este Reglamento misionero de Belgrano que se anticipó en más de cuarenta años a la Constitución Nacional.