Desde 0.4 miligramos de alcohol por litro de aire exhalado (alchotest) y 0.8 gramos de alcohol por litro en la sangre, el conductor al mando de un vehículo será imputado por Exposición al Peligro en el Tránsito Terrestre, es la modificación que aprobó el Congreso Nacional en dos artículos de la Ley 5016/14 de Tránsito y que ahora está en manos del Poder Ejecutivo para su Promulgación o Veto.
Mauricio Bejarano de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, dijo en "Hecho y Derecho" por PDS Radio y Tv Digital, que esta penalización de la conducta impactará "positivamente de forma disuasiva en quienes manejen en estado de ebriedad"
Estas son las modificaciones que aprobó la Cámara de Senadores y que debe estudiar el Presidente de la República Mario Abdo Benítez.
“Art. 112. Faltas graves. Constituyen faltas graves las siguientes:
VIGENTE
x) La conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0.200 a 0.799 mg/L de CAAL y 0.400 a 1.599 g/L de CAS.
MODIFICACIÓN
x) La conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0.200 a 0.250 mg/L de CAAL y 0.400 a 0.500 g/l de CAS.”
“Art. 113. Faltas gravísimas. Constituyen faltas gravísimas las siguientes:
VIGENTE
g) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento.
MODIFICACIÓN
G) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, desde 0.251 mg/l a 0.399 mg/l CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0.501 g/l a 0.799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre), la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteren las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir. Superado este límite, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo establecido en la Ley N° 1160/1997 “CODIGO PENAL”.
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