Listen

Description

El numeral 3.2.1. del Capitulo I del Titulo IV de la Circular Básica Contable y Financiera establece en su literal h:

“La revisoría fiscal y la auditoría interna, o quien desempeñe esa función en la organización solidaria, deberán informar, al menos dos (2) veces de cada año calendario, al comité de riesgos, sobre la evaluación de la efectividad de los sistemas de gestión de riesgos, en los que se destaque la evaluación realizada, las fortalezas y las oportunidades de mejora de los mismos. Estos informes deberán quedar a disposición en las actas en la que consten las reuniones realizadas por el comité de riesgos y por los consejos de administración o juntas directivas, según corresponda.”