Listen

Description

La no aprobación en el marco del Código Penal, ni en ley aparte, de la despenalización excepcional a la interrupción de embarazos sería negadora de derechos de la mujer sobre su cuerpo y la vida reclamados por un amplio sector del país. Carecería por demás de equidad por acogerse a una oposición absoluta al aborto que resulta innecesaria para aquellos que, por convicción, aceptan con sus hechos y actitudes criminalizarlo por completo.

Nada pierden si tal rigidez va de acuerdo con sus convicciones que es el ámbito en que debe quedar la decisión de hacer o no hacer en ese sentido en aceptación a los sistemas jurídicos que respetan las formas de pensar y de creer de cada quien, con adhesión o no a dogmas religiosos, en un país con libertad de cultos e ideologías.

La inflexibilidad de un código sin las causales solo privaría de opciones a una parte de la sociedad numéricamente respetable que quedaría aplastada por una unilateralidad contraria a principios jurídicos de universal aceptación que no dividen a los pueblos por sus creencias. La legislación dominicana que se parcialice en un asunto fundamental y delicado, como si la nación fuera uniforme en sus sentimientos y albedríos, ensancharía un abismo de posiciones entre dos litorales de la colectividad. Particularmente injusto resultaría no dar oportunidad a que las embarazadas salven la vida. El anticausales contiene un innegable componente homicida.