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En esta entrega analizamos el artículo 142 del CCyCN, que trata sobre el Comienzo de la existencia de las personas jurídicas privadas. Este artículo introduce importantes novedades respecto del régimen anterior, principalmente respecto del acto jurídico que le da inicio a dicha existencia. Se abordará el principio general sentado por la norma, pero con especial consideración respecto a cada uno de los tres tipos de personas jurídicas privadas reguladas en el propio Código (fundaciones, asociaciones civiles y simples asociaciones), para concluir, luego de dicho análisis, en que en cada uno de esos casos se establece una solución distinta respecto del comienzo de su funcionamiento.