La emergencia sanitaria originada por el COVID-19 ha impactado significativamente en la actividad productiva, industrial y comercial, provocando graves alteraciones en el desarrollo de los negocios y en la ejecución de las relaciones contractuales de empresas y particulares.
Uno de estos impactos dice relación con la obligación del arrendatario de pagar la renta, en aquellos casos en que no puede hacer uso de la cosa arrendada en los términos convenidos.
Aplicando la teoría de la frustación del contrato, es posible sostener que cuando el propósito práctico perseguido por el arrendatario ha desaparecido completamente, se le debería excusar de su obligación y eventualmente suspender los efectos del contrato.