La adopción jurídicamente en nuestro país se entiende como el acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad o de maternidad con el fin de establecer con él una relación paterno-filial con idénticos o análogos vínculos jurídicos que los que resultan de la procreación.
Existen dos tipos de adopción, la adopción simple y la adopción plena. Adopción simple. Y ADOPCIÓN PLENA