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Prevenir mejor que lamentar

Por Nelson Shack, Contralor



General Hace pocos días el Congreso aprobó la ley que permite expandir el control concurrente a nivel nacional, confiando en que su aplicación contribuirá a mejorar la gestión de proyectos e intervenciones públicas en los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Hay suficiente evidencia empírica para afirmar que el control concurrente funciona y es muy rentable social y económicamente. Por eso, hemos impulsado esta iniciativa y saludo la decisión que ha tomado el Congreso de la República. Y otras más podrían ser las razones por las que en el Perú es necesario replantear los enfoques de control, activando lo preventivo como complemento a lo punitivo, vale decir, lo concurrente y no solo lo posterior, cuando el daño ya está hecho.


Un reciente informe del INEI sobre la gobernabilidad, democracia y confianza en las instituciones públicas 2020 nos muestra que el nivel más bajo de confianza ciudadana está en los gobiernos regionales (10,7%); las municipalidades provinciales (14%) y distritales (14,8%). Precisamente sobre estas instituciones, la Contraloría detecta y recibe los mayores reclamos por obras mal diseñadas, inconclusas y hasta abandonadas, por servicios deficientes en salud, transportes y comunicación, educación, entre otros, que finalmente no cumplen los objetivos para los que fueron realizados, y que, como consecuencia, no terminan de resolver las necesidades ciudadanas, generando más desconfianza y frustración.


Se preguntarán, qué utilidad podría tener, en los actuales escenarios que vive el país, el control concurrente. La respuesta es que su fortaleza radica en el acompañamiento simultáneo, preventivo, multidisciplinario, oportuno y célere al gestor público y a la sociedad durante los distintos momentos clave de la contratación y ejecución de un bien, servicio u obra pública. Prevenir es siempre mejor que lamentar. En la práctica, lo que permite el control concurrente es la asignación de un equipo de control que, de manera sostenida, alerta oportunamente sobre los riesgos y situaciones adversas identificadas durante el servicio de control, y compromete a los gestores públicos a que adopten las medidas correctivas inmediatas. No se toman decisiones por el funcionario, sino que se le orienta que haga mejor su trabajo. Como resultado, se evita que los funcionarios y funcionarias incurran en irregularidades -que son precisamente las que afectan o perjudican la finalidad de la intervención pública- y se generen posteriormente perjuicios al Estado y graves afectaciones al servicio público con las consiguientes responsabilidades administrativas, civiles y penales.


Aquí dos claros ejemplos de sus beneficios: En el 2020, y en plena pandemia por la Covid19, a la compra y distribución de más de 1 millón de tabletas y contratación del servicio de internet para escolares y docentes del programa Aprendo en casa, cuya inversión ascendía a 930 millones de soles. El control concurrente alertó oportunamente el incumplimiento de los plazos al omitir el MINEDU las condiciones del mercado que se reflejaban en las propuestas y que el postor calificado incumplía la exigencia de la versión requerida en el procesador de las tabletas, además de presentar la propuesta con un plan de datos que no consideraba el compromiso de los operadores de telecomunicaciones para garantizar la conectividad.


Así también, este modelo acompañó las obras de infraestructura deportiva que fueron habilitadas con altas exigencias en el cumplimiento de los plazos y efectividad de los servicios contratados para los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2019. ¿De qué depende el éxito de la aplicación de la ley que expande el control concurrente aprobada por el Congreso? Del compromiso y la colaboración de todos, particularmente de los gestores públicos para atender y cumplir las recomendaciones que realicen los auditores de la Contraloría respecto a los rie