¿Ustedes tienen presente qué es el Impuesto Mínimo Global?
Es una tributación que obliga a las multinacionales con ventas anuales superiores a 750 millones de euros a aplicar una tasa mínima del 15 % sobre el impuesto a la renta empresarial.
Fue impulsado por la OCDE y suscrito originalmente por 137 países, entre los que se encontraban Estados Unidos y China, y al que adhirió Uruguay.
Cuando Donald Trump llegó al poder, definió que su país se retiraba del acuerdo y esto puso en duda la continuidad del mismo, ya que probablemente no seguiría adelante sin Estados Unidos, que alberga varias de las mayores empresas y proveedores de servicios digitales del mundo.
Pero mientras eso se resuelve, la implementación en Uruguay plantea desafíos técnicos, jurídicos y económicos que involucran a múltiples actores del sistema tributario y empresarial.
En este contexto, expertos en tributación analizaron cómo este esquema puede insertarse en el ordenamiento jurídico local sin contradecir principios vigentes ni afectar la competitividad del país.
Uruguay ha realizado desde 2009 una serie de reformas fiscales orientadas a la transparencia y al cumplimiento de estándares internacionales. Esta trayectoria facilita hoy el debate sobre el encuadre del Pilar Dos en la normativa local.
Existen opciones como la creación de un impuesto doméstico calificado o la implementación de mecanismos de créditos fiscales reembolsables que permitirían al país adaptarse al nuevo marco sin generar conflictos normativos.
El análisis también incluye el impacto sobre la atracción de inversiones, la recaudación y la relación con países vecinos.
La coordinación entre autoridades tributarias, empresas y asesores legales será un componente clave para el diseño de una respuesta eficaz y sostenible.