“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”; continúa señalando, “el derecho a la información será garantizado por el Estado”. Si bien, dicho artículo menciona que el Estado debe Garantizar que la manifestación de las ideas no sea objeto de ninguna inquisición, también el poder público debe garantizar el acceso a información veraz, oportuna y confiable, de lo cual, se trata el siguiente artículo.