En este episodio vamos a hablar sobre los contratos (sus elementos, algunos principios en los que se rigen y los tipos de contratos)
ALGUNAS DEFINICIONES ÚTILES:
- Contrato: Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento
para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. (Art 957, CCC) - ELEMENTOS:
1. LA PLURALIDAD DE PARTES: solo puede existir cuando en la celebración intervienen dos o más partes.
Los términos “persona” y “parte” no son sinónimos. Las partes son “centros o polos de interés” y cada
polo puede estar formado por una o más personas.
2. EL CONSENTIMIENTO: declaración de voluntad (oferta + aceptación)
3. EL OBJETO: prestación prometida por cada una de las partes
4. LA CAUSA: la finalidad perseguida por las partes - Simples convenciones: acuerdos que no producen efectos jurídicos
- Convenciones jurídicas: acuerdos que producen efectos jurídicos
- Contratos: especie de convención jurídica, pero no todas las convenciones jurídicas son contratos porque
un contrato debe reglar derechos de contenido patrimonial. - Principio de autonomía de la voluntad: El artículo 958 reconoce la libertad de las partes para celebrar un contrato y determinar su contenido dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas
costumbres. El artículo 962 refuerza esto al disponer que las normas legales relativas a los contratos son “supletorias” de la voluntad de las partes. - Principio de la fuerza vinculante del contrato: Significa que “el contrato es ley para las partes” El Art. 959 ratifica su fuerza obligatoria: “Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido solo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos que la ley prevé”
- Principio de buena fe: Significa que las partes deben comportarse de manera de no engañar, ni dañar o aprovecharse indebidamente ni obtener ventajas o privilegios a costa de los intereses de la otra parte. Siempre debe existir un equilibrio de intereses y de ventajas para ambas partes. (Art. 9, 729, 961, 1061)
- Consentimiento: elemento esencial de los contratos que es la integración de las voluntades de las partes tendientes a la celebración del contrato. Se forma con dos actos jurídicos unilaterales: la oferta y la aceptación.
- Contrato de compraventa: Transferencia de propiedad por dinero.
- Permuta: Intercambio de bienes no monetarios.
- Locación: Uso temporal de un bien a cambio de dinero.
- Mutuo: Préstamo y retorno de bienes fungibles.
- Donación: Transferencia gratuita de bienes.
- Franquicia: Uso de marca y asistencia por pago.
- Leasing: Alquiler con opción de compra.
- Fideicomiso: Transmisión de bienes para beneficio.
- Comodato: Préstamo gratuito de bienes no fungibles.
- Mandato: Realización de actos en nombre de otro.