En esta lección hablaremos sobre lo que se conoce como los pactos paralelos; el pacto legal y el pacto evangelio, o el pacto de obras y el pacto de gracia. Esta concepción pactual es en la que la iglesia reformada siempre estuvo de acuerdo sin discrepar en su existencia. Habiendo entendido la definición de pacto, y según los tratados imperiales de vasallaje entendemos la responsabilidad de la cabeza federal o agente politico como representante de un grupo de personas a los que consideramos miembros de dicho pacto, veremos que innegablemente tendremos dos diferentes cabezas federales, con dos pactos diferentes corriendo paralelamente, cada uno con una sustancia diferente, y con una administración definida con la cual, gracias a la obediencia o desobediencia de la cabeza federal, los miembros son participes de dicho pacto. O estamos bajo el pacto legal (PACTO DE OBRAS) o estamos bajo el pacto Evangélico (PACTO DE GRACIA).