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En esta lección hablaremos sobre lo que se conoce como los pactos  paralelos; el pacto legal y el pacto evangelio, o el pacto de obras y el  pacto de gracia. Esta concepción pactual es en la que la iglesia  reformada siempre estuvo de acuerdo sin discrepar en su existencia.  Habiendo entendido la definición de pacto, y según los tratados  imperiales de vasallaje entendemos la responsabilidad de la cabeza  federal o agente politico como representante de un grupo de personas a los  que consideramos miembros de dicho pacto, veremos que innegablemente  tendremos dos diferentes cabezas federales, con dos pactos diferentes  corriendo paralelamente, cada uno con una sustancia diferente, y con una  administración definida con la cual, gracias a la obediencia o  desobediencia de la cabeza federal, los miembros son participes de dicho  pacto. O estamos bajo el pacto legal (PACTO DE OBRAS) o estamos bajo el  pacto Evangélico (PACTO DE GRACIA).