Cuando hablamos de violencia económica, nos referimos a la definición que podemos leer de la Ley de Protección Integral de las mujeres, Ley 26.485.
En el contexto de esta ley se define a la “violencia contra las mujeres” como “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
Específicamente, cuando nos referimos a los términos de la violencia patrimonial o económica, hacemos principal énfasis en la que se dirige a ocasionar un perjuicio en los recursos económicos de la mujer, a través de impedirle o destruirle los bienes muebles, o inmuebles que posea la mujer, como así también, limitarle los recursos o ingresos destinados a la satisfacción de sus necesidades, o la de sus hijos.