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En materia electoral, con el fin de evitar que personas que no pertenecen a estas comunidades realicen actos de simulación para acceder a candidaturas exclusivas para personas indígenas, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que los Partidos Políticos deben acreditar que existe un vínculo entre la persona que pretenden postular y la comunidad a la que se adscribe; a lo que se ha denominado autoadscripción calificada.

Con ello, se busca garantizar que las personas electas por esta acción afirmativa realmente representen los intereses de las personas, pueblos y comunidades indígenas.