Amigos, les comparto mis comentarios y mi análisis como abogado y profesor de Derecho del Turismo a propósito de la dolorosa tragedia en el Parque Nacional Torres del Paine, donde perdimos a cinco turistas debido a un temporal de 200 km/h.
¿Hasta dónde llega la responsabilidad? En este episodio, desglosaré la "Ley de la Montaña" y la obligación ineludible de las empresas de turismo aventura de implementar un Plan de Prevención y Manejo de Riesgos (obligatorio por la Ley N° 20.423).
Analizaremos juntos:
La diferencia legal entre Riesgo Objetivo (el clima, que es un "factor menos modificable") y el Riesgo Subjetivo (el factor humano y la "Dinámica de Grupo").
Por qué la Ficha de Aceptación del Riesgo y los criterios para suspender la actividad son su principal defensa legal y mi herramienta de seguridad más importante.
Mi llamado a fortalecer la cultura de la seguridad para que el turismo en Chile siga siendo cautivador, pero sobre todo, seguro.
Si son turistas o profesionales de la aventura, los invito a escuchar este análisis fundamental sobre sus derechos y deberes ante la ley.