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ARRENDAMIENTO - IBI

El impuesto de bienes inmuebles (IBI) es un impuesto que se paga a los Ayuntamientos todos los años por los propietarios de bienes inmuebles, bien sean locales, pisos, garajes y fincas urbanas o rusticas.

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles que se determina, notifica y es susceptible de impugnación conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Valor catastral: Se determina objetivamente a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y está integrado por el valor catastral del suelo y el de las edificaciones. Para su determinación se han de tener en cuenta los criterios valorativos establecidos en las normativa reguladora del Catastro inmobiliario. Como regla general, no puede superar el valor de mercado

El devengo del impuesto se produce el primer día del período impositivo que coincide con el año natural.

Una de las cuestiones que surge a veces para los propietarios que arriendan su vivienda, es la de si se puede repercutir este gasto al arrendatario.

Hay que recordar que para la hacienda pública el obligado tributario y quién debe de hacer el pago es siempre el propietario, sin que le afecte el pacto privado entre partes.

Pero este tributo, en virtud de lo establecido en el art. 20 de la LAU, se puede pactar y repercutir al arrendatario en virtud del tiempo que tenga alquilado el inmueble-

Para ello hay que cumplir dos requisitos:

1- Que se haga constar por escrito en el contrato de arrendamiento

2- Que conste el importe correspondiente al IBI en el momento de la firma del contrato.

En los contratos de renta antigua, los firmados antes del 9 de mayo de 1985, será el arrendatario el que debe de hacer frente al IBI, salvo que en su contrato se haya establecido que será de cuenta del propietario.