Un contundente respaldo le dio el Senado al proyecto que prohíbe la venta y publicidad de la denominada "comida chatarra" o alimentos no saludables en los colegios, al aprobar en forma unánime la idea de legislar sobre la iniciativa que cumple su primer trámite en la Cámara Alta.
El senador y miembro de la Comisión de Educación, Carlos Cantero explicó que "el mercado tiene que estar sometido a normas y estándares frente a los alimentos, pero advirtió que la obesidad, la hipertensión y la diabetes son enfermedades que se desarrollan con el tiempo, por lo que exigió al Estado un rol más activo en la prevención. Además, agregó que no se saca nada con rotular los alimentos si no se introduce la educación física en nuestro sistema educacional".
Para Cantero es evidente que existe una epidemia por problemas de alimentación y falta de actividad física, es por ello, que en su intervención, el senador formuló un llamado de atención al Estado, a través del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).
El congresista aseveró que "es lamentable que se llegue a la instancia de prohibir, mediante una ley, la venta de alimentos no saludables, debido a la irresponsabilidad de los propios padres, al suplir la alimentación de sus hijos, entregándoles dinero para que ellos compren un paquete de papas fritas y una bebida como colación".
Entre las medidas que establece la iniciativa parlamentaria, se encuentra aquella que obliga a los establecimientos educacionales del país a incluir en sus programas de estudios, en todos sus niveles de enseñanza, hábitos de una alimentación saludable y los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros alimentos, cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes puedan representar un riesgo para la salud.
Asimismo, este tipo de alimentos, no podrá comercializarse dentro de establecimientos educacionales de educación básica y media, ni a menos de 100 metros de distancia de ellos. Se prohíbe su expendio, a título gratuito, a menores de 18 años. Además, no podrán ser expendidos, distribuidos ni comercializados a cualquier título, a menores de 14 años y toda publicidad de estos alimentos deberá llevar una advertencia de la autoridad sanitaria que señale los riesgos en la salud de su consumo indiscriminado o indebido.
Por último, cabe destacar que la obesidad es la enfermedad crónica más prevalente de toda la población chilena. En tal sentido, esta patología se encuentra presente en un ocho por ciento en menores de seis años; 17 por ciento en escolares de primer año básico; 33 por ciento en embarazadas; 28 por ciento en mujeres y 23 por ciento en hombres adultos.