El derecho pirenaico estricto es esencialmente derecho consuetudinario, promulgado por los batzarres (concejos abiertos) cuando el poder legislativo pertenecía al pueblo, el régimen asambleario de los batzarres, la centralidad del comunal, los procedimientos de trabajo libre en pro del bien común (auzolan) o la equiparación legal y social del varón y la mujer.
Fernando Sánchez e Iñigo Larramendi
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