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Una importante sentencia de la Corte Constitucional, dictada la semana pasada, vuelve por los derechos de la familia y de los trabajadores. Al resolver sobre una demanda incoada contra los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo, la Corte ha condicionado su exequibilidad, extendiendo el amparo a la estabilidad laboral de la mujer embarazada y lactante a su esposo o compañero permanente, cuando ella depende económicamente de él.

Como se sabe, según la normatividad vigente y la jurisprudencia constitucional y laboral, durante el tiempo en que la mujer trabajadora está embarazada y a lo largo del período de lactancia, no puede ser despedida por el empleador, ni siquiera con indemnización, pues si así ocurre -a menos que se cuente con la autorización motivada del Inspector de trabajo o del alcalde municipal en aquellos sitios en que no lo haya- está prevista, además de la sanción pecuniaria, la obligación de reintegro. Es una protección reforzada, en beneficio de la mujer trabajadora, del niño que está por nacer o que ha nacido, y los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al trabajo, dentro de una concepción del Estado Social de Derecho.