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Una de las principales virtudes de un administrador (como lo es un alcalde) consiste en su capacidad para adelantarse a los hechos, en especial los que se desencadenarán por decisiones suyas, y por tanto, en la subsiguiente previsión y planificación. Por ello, cuando introduce cambios en el sistema de prestación de servicios públicos, si va sustituir a unos funcionarios o empresas públicas o privadas que tienen a su cargo esa prestación, lo mínimo que se espera de la cabeza de la administración es que programe el tránsito correspondiente, de un sistema a otro, y que no dé lugar, por su decisión, a la interrupción del servicio público.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios". Lea la Constitución, señor Alcalde.