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La Registraduría Nacional del Estado Civil ha autorizado a los promotores de tres referendos sobre actos legislativos dictados en desarrollo del Acuerdo de Paz, recoger firmas para proceder a ellos.

Es la figura del referendo derogatorio de reformas constitucionales. Un instrumento de participación popular previsto en la Carta de 1991, del cual no se ha hecho uso antes y que es muy importante porque ponen en tela de juicio ante el pueblo reformas de la Constitución introducidas por el Congreso, y el pueblo directamente puede retirarlas del ordenamiento jurídico.

El artículo 4 de La Ley 134 de 1994 trae al respecto la siguiente definición: "Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no".