En el lenguaje jurídico constitucional, se reglamentan las leyes para, mediante reglas específicas que las desarrollen, facilitar y hacer posible su cumplimiento y su aplicación efectiva. El reglamento, entonces, tiene un sentido positivo, en pro de la realización de los objetivos del Constituyente y del legislador; es un instrumento al servicio de las instituciones, para llevar a la práctica sus mandatos, para cristalizar sus cometidos en beneficio de la sociedad. El reglamento lleva a lo concreto aquello que, por definición, es general en la Constitución y en la legislación.