Sin embargo, el propio abogado general de la UNAM aclaró que el artículo 23, fracción VII, de la Ley Reglamentaria del artículo quinto constitucional permite a la Dirección General de Profesiones de la SEP “cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a la inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación”. Esto significa que la mismísima UNAM encontró una rendija para conseguir la cancelación del título de la “ministra” quien, no obstante, se ha defendido como gato boca arriba frente al altísimo desprestigio de su persona a nivel nacional.