Minuta de Comunicación. Condiciones del servicio de tratamiento de residuos patogénicos.
VISTO:
El estado de contratación de la firma SISTEMAS AMBIENTALES, a los efectos de prestar el Servicio de Recolección y Tratamiento de Residuos Patogénicos y Líquidos Radiológicos de los Hospitales “Dr. Emilio Ferreyra” y “Dr. José Irurzun” y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 11374 establece en su Artículo 5° que “El Órgano de Aplicación coordinará la actividad de los Organismos Públicos y/o Privados que generen residuos patogénicos, pudiendo conceder o concesionar su tratamiento, transporte y/o disposición a Entidades Privadas”;
Que la citada normativa determina en su Artículo 6° que “El Órgano de Aplicación designará la Entidad u Organismo que tendrá a su cargo el Registro y clasificación de los residuos a efectos de esta Ley, con el fin de posibilitar un mejor contralor y cumplimiento de la misma”;
Que el objeto del Decreto 403/97 determina “asegurar la generación, manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final ambientalmente sustentable de los residuos patogénicos a fin de evitar perjuicios a la salud de los habitantes de la Provincia y promover la preservación del ambiente. Prohíbase en todo el territorio provincial la disposición de residuos patogénicos sin previo tratamiento que garantice la preservación ambiental y en especial la salud de la población.”;
Que a finales de septiembre de 2013, este Cuerpo Deliberativo aprobó la Ordenanza N° 7881/13, por la cual adjudica a la firma SISTEMAS AMBIENTALES S.A. – C.U.I.T. 30-67963320-8, la Licitación Privada Nº 22/13 para la prestación a esta Municipalidad del Servicio de Recolección y Tratamiento de Residuos Patogénicos y Líquidos Radiológicos de los Hospitales “Dr. Emilio Ferreyra” de Necochea, “Dr. José Irurzun” de Quequén, durante un trimestre del año 2013, extendido dicho servicio mediante Ordenanza 7999/14 y 8211/14;