Dadas las Resoluciones N° 3020/14 y 3117/2014 con fecha de los días 29 de octubre y 10 de noviembre del año 2014 emitida por la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas que establece exceptuar a personas mayores de 75 años de edad, como así también a los incapaces declarados tales por sentencia judicial, y la prórroga por 6 meses del plazo establecido originalmente para efectuar el canje de documentos para el resto de la población hasta el día 30 de junio de 2015.
Los adultos mayores que obtienen sus haberes o realizan tramites en las distintas Entidades Bancarias, con sus antiguos documentos sin la última renovación, son informados incorrectamente por el personal de estas, que deben renovar sus documentos para seguir con el cobro mensual.