• Horarios justos y seguros para los conductores
La jornada de trabajo de los conductores profesionales, en ningún caso podrá exceder el número de horas diarias determinadas por el Ministerio de Trabajo.
La remuneración de los conductores profesionales no podrá ser inferior a la determinada por la Ley o el Código del Trabajo.
Art. 67
• Seguridad Social para los trabajadores de las unidades de transporte
Las operadoras que no cumplan con la obligación de afiliar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a sus trabajadores, indistintamente del tipo de relación laboral o de contratación, serán intervenidas por la entidad de control competente.
Art. 67
• Alivio para los transportistas escolares
Por esta sola ocasión y dado el impacto económico en la transportación escolar por efectos de la pandemia; se autoriza a las operadoras de Transporte Escolar e Institucional realizar el servicio de Transporte Turístico, regulado por la ANT.
Art. 169
• Extendemos la vida útil de tu vehículo
En razón de la afectación económica ocasionada por la pandemia, por esta sola ocasión, se amplía la vida útil por cinco años a todos los vehículos de transporte público y comercial, cuya fecha de vencimiento estaba dentro del año 2020 y cuatro años a aquellos cuya fecha de vencimiento estaba dentro del año 2021.
Art. 169
• Transportista, vamos a replanificar tus deudas
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De acuerdo con la nueva ley, el Ministerio de Finanzas presentará un plan estratégico que permita acceder a créditos y refinanciamiento de deudas adquiridas antes de la pandemia por el sector de la transportación para adquisición o renovación de su flota vehicular.
Art. 169