• Acceso a personas con discapacidad
Las unidades de transporte deben contar con todos los elementos de accesibilidad para las personas con discapacidad.
Art. 33
• Las personas con discapacidad no necesitarán salvoconducto
La ANT y los Municipios emitirán gratuitamente la identificación de los vehículos para el uso y traslado de personas con discapacidad y sustituirán cualquier tipo de salvoconducto.
Art. 34