A mediados de los años 60 se estableció una doble vía de censura. La primera la ejercía la Dirección General de Radiodifusión y Televisión del Ministerio de Información y Turismo, calificando los discos como radiables o no radiables. Con la expresiva denominación de Textos gramofónicos calificados como “no radiables” se prohibieron para su emisión pública desde el 16 de septiembre de 1960 hasta el 9 de octubre de 1977, de forma oficial y a través de los correspondientes listados, 4.343 canciones. De ellas, cerca de 500 canciones fueron amnistiadas a partir de 1966, tras su correspondiente ‘reconsideración’.