“El recuerdo en común es un concepto que expresa una suma. Abarca personas que recuerdan un episodio determinado vivido por cada una de ellas. Pero si el número de quienes en el seno de una sociedad recuerdan un acontecimiento supera un determinado porcentaje (...) decimos que en aquella sociedad hay un recuerdo “en común” del acontecimiento. En cambio, un recuerdo “compartido” es más que un mero
acumulador de recuerdos individuales: necesita de un entendimiento. El recuerdo compartido es también contrastado, objetivado, pues integra las diferentes
perspectivas de los que lo comparten en una versión única o, por lo menos, en unas pocas versiones (...). Otras personas, que integran la sociedad pero que no se encontraban allí en ese momento, pueden ser incorporados a esa experiencia por las personas que participaron en los acontecimientos”.
MARGALIT, Avishai. Ética del recuerdo. Barcelona: Herder, 2002, p. 44