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El dopaje en el deporte (parte I)

Uno de los mayores retos a los que nos enfrentamos en el deporte en el Siglo XXI es la lucha contra el dopaje. Año tras año nos salpican escándalos muy notorios que, además de ensuciar la reputación y la carrera de los implicados en el asunto, tiene unas enormes repercusiones para el deporte, en su conjunto, para la disciplina en concreto, para los agentes implicados en ello y también afecta a nivel económico e incluso institucional, como ha podido ocurrir recientemente con el asunto que afecta a Rusia.
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Por ello, desde Universo Deportivo hemos considerado conveniente celebrar un programa monográfico desde este asunto. Conseguir tratar todos los aspectos del dopaje en una sola edición resulta imposible, por lo que hemos decidido dividirlo en dos capítulos, para que nuestros expertos puedan analizar y detenerse con más tranquilidad en aquellos aspectos más relevantes y que generan mayores quebraderos de cabeza a deportistas, organismos internacionales y cualquier agente del deporte, en general.

Para ello, en este primer programa, nuestro experto jurista Carlos nos explica los diferentes órganos intervinientes en la regulación del dopaje. Por un lado, la Agencia Mundial Antidopaje, como órgano supremo a nivel internacional en la lucha contra el dopaje, cuyo instrumento fundamental es el Código Mundial Antidopaje, que le faculta para establecer sus políticas y, en especial, celebrar controles a cualquier deportista. Para tener esta facultad, es preciso que los órganos deportivos se lo concedan, como vía indirecta para que los diferentes países permitan su acción. Así, recordamos una de las situaciones a las que el deportista se somete cuando se federa, como ya analizamos en su momento.

Photo by CiclismoItalia
Photo by CiclismoItalia
Una vez aquí, Carlos analiza por qué son las federaciones nacionales lor órganos encargados de sancionar las conductas contrarias a las normas antidopaje. En concreto, se comenta la Ley Orgánica 3/2013, que es la que faculta a la AEPSAD a perseguir las actuaciones contrarias a las normas de lucha contra el dopaje; a través de controles, planes de seguimiento y cualquier otroa política, siendo las federaciones nacionales quienes sancionan una vez se detectan anomalías.

Otras cosas de las que se hablan son el listado de infracciones de sanciones en esta Ley Orgánica, la lista de sustancias dopantes para el año 2016 (cuyos enlaces del Boletín Oficial del Estado adjuntamos al final) y planteamos algunos debates, como el hecho de que tarden tanto en descubrirse algunos escándalos como el de Rusia o el del ciclista estadounidense Lance Armstrong, y también nos preguntamos si sería mejor que fuera un órgano central el que dictara las sanciones por dopaje, lo que evitaría disfunciones y desigualdades. ¿Qué opinión os merece este asunto?

Lance Armstrong photo
Photo by Richard Masoner / Cyclelicious
Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-6732

Lista de sustancias dopantes para 2016: https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/29/pdfs/BOE-A-2015-14216.pdf
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