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Hoy toca hablar de los distintos tipos de asociaciones deportivas que la Ley del Deporte recoge. Para ello, nuestro especialista jurídico, Carlos, es quien nos explica que existen dos grupos, centrando el programa en el primero de ellos, puesto que es el que más puede interesar a la audiencia si, en algún momento, pretenden constituir alguna.
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El segundo grupo de asociaciones deportivas, no obstante, también lo comentamos brevemente señalando que son las Federaciones Deportivas, cuyo régimen jurídico se completa con el Real Decreto 1835/1991, las Ligas profesionales (LFP, LNFS, ACB...) y Agrupaciones de Interés Estatal para aquellos deportes que no tienen Federación.

- Clubes deportivos elementales como asociaciones deportivas

Entrando ya a las asociaciones deportivas del primer grado, tenemos que empezar por los Clubes Deportivos Elementales. Su constitución, es simple; un Certificado de Identidad Deportiva y un documento privado de acuerdo entre fundadores o promotores con, al menos, las siguientes menciones:

a) Nombre de los promotores o fundadores y del delegado o responsable, con sus datos de identificación.

b) Voluntad de constituir el Club, finalidad y nombre del mismo.

c) Un domicilio a efectos de notificaciones y relaciones con terceros.

d) El expreso sometimiento a las normas deportivas del Estado y, en su caso, a las que rigen la modalidad de la Federación respectiva.

- Clubes deportivos básicos como asociaciones deportivas
Photo by Víctor Santa María asociaciones deportivas
Estos clubes ya son algo más sofisticados que los anteriores, que están pensados para quien quiere crear un club de nivel amateur. En realidad, este segundo modelo de asociaciones deportivas, como nos explica Carlos, son el contrapunto al tercero que a continuación veremos, y estaba pensando para cuando, en el año 1990, se creó la Ley del Deporte. Así, los 4 equipos que estaban más saneados económicamente (Real Madrid, Barcelona, Athletic Club y Osasuna) crearon este tipo de asociación que implica, principalmente, que la entidad no está dividida en acciones o participaciones sociales y, por tanto, los socios no tienen ánimo de lucro.

Su constitución es algo más compleja, y es que requiere documento notarial para su constitución, con cinco fundadores como mínimo y con un mayor número de menciones que lo que hemos visto para las clubes elementales. Siempre se ha criticado desde la Unión esta creación, puesto que se considera que otorga ventajas a estos en temas económicos y fiscales, falseando la competencia.

- Sociedades anónimas deportivas como asociaciones deportivas

Por tanto, lo que quiere la Unión Europea es que esos clubes se conviertan en este tipo de asociaciones deportivas, que denominaremos SAD. Se trata de un tipo especial de Sociedad Anónima, cuya regulación está comprendida en la Ley de Sociedades de Capital y completando en la Ley del Deporte en las cuestiones específicas deportivas. Su finalidad es participar en competiciones deportivas de carácter profesional, por lo que, si alguien quiere hacerlo, deberá constituir una SAD.

La principal ventaja que tiene crear un sociedad mercantil, sea del tipo que sea, es el beneficio de la exclusión de responsabilidad de los socios. Es decir, si la sociedad no puede hacer frente a las deudas, esta responderá con todo su patrimonio, pero no con el de los socios (salvo que se utilice la sociedad fraudulentamente). Si lo comparamos con un empresario individual o una cooperativa, por ejemplo, las deudas serán asumidas por la persona física o por el cooperativista. En el programa hablamos de los especificidades de las SAD.

Para terminar, también profundizamos en otros aspectos como la necesidad de registro, según recoge la Ley, y otras cuestiones que serán de interés para quien tenga intención de constituir cualquiera de los tipos de asociaciones deportivas. ¿Os anima a crear una?
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