VISTO:
Las normativas provinciales que reglamentan los denominados “Juegos de Azar” y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Provincial N° 1372/02, determina en su Artículo 4°, que “las Municipalidades no podrán gravar con tasas y/o contribuciones la actividad ni ninguno de sus aspectos o componentes y/o ninguna otra cuestión atinente a su funcionamiento (…) El o los autorizados deberán cumplir con los impuestos y/o gravámenes provinciales que rigen para la actividad”;
Que la Ley Provincial N° 13063/03, entre otras cuestiones, distribuye las utilidades brutas producidas por las máquinas electrónicas de juegos de azar en un treinta y cuatro por ciento para el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y en un sesenta y seis por ciento para las Salas de Bingo;
Que el Decreto Provincial N° 2195/06, manifiesta en su Artículo 1°, que “El Instituto Provincial de Loterías y Casinos será el Órgano de Aplicación de la Ley 13.063 y tendrá a su cargo el contralor y fiscalización, en todas sus etapas, del juego autorizado”;
Que por todo lo expuesto, será facultad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, reglamentar lo respectivo a los llamados “juegos de azar”.
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES CAMBIEMOS FE eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Necochea vería con agrado que la Honorable Cámara de Diputados y Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires disponga la modernización de la reglamentación de los juegos de azar, teniendo en cuenta las limitaciones de horario de funcionamiento como así también las tributaciones pertinentes.-
ARTICULO 2º: Se invita al Sr. Intendente Municipal a expresarse en igual sentido.-
ARTICULO 3°: De forma.-