En extraña sentencia, la Corte Constitucional dijo proteger los derechos fundamentales de un niño de 10 años que quería cambiar de sexo y de nombre y ordenó al notario correspondiente que, sin necesidad de prueba o certificado médico alguno -solamente por la manifiesta voluntad del menor- modificara los datos del registro civil de nacimiento, con sexo y nombre diferentes.
Sostuvo la Corte que que en el ordenamiento jurídico colombiano "no existe un mecanismo notarial para la modificación del elemento sexo del estado civil de los menores de edad y que esta omisión es consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de garantizar y proteger el desarrollo de la identidad de las personas, el cual se refuerza en los casos de los menores de edad, que son sujetos de especial protección constitucional".
Dijo también que “(…) la protección de las diversas manifestaciones de la identidad de género no puede estar sujeta a pruebas médicas, legales o administrativas dirigidas a demostrar o ratificar esa identidad. Por el contrario, el respeto y la protección de esas manifestaciones debe activarse cuando se advierte la decisión libre y autónoma de los individuos.”.
Discrepamos de la decisión de la Corte. En primer lugar, resulta incomprensible que la sola petición de un niño, que todavía no tiene la capacidad de ejercicio ni goza de la aptitud necesaria para entender los efectos de sus actos, sirva para modificar los datos de un documento público como el acta de registro civil en materia tan delicada como el sexo al cual pertenece y su nombre.
Pero, además, no se entiende cómo la Corte exige al notario que proceda en el sentido indicado sin un certificado médico que pruebe cuál es en realidad el sexo del menor. Solamente, en criterio de la Corte, basta que el niño diga que se siente hombre o mujer -con independencia de lo que resulta de su configuración corporal- y por ese sentimiento cambia automáticamente su identidad, su sexo y su nombre.
Por otro lado, es muy peligroso el precedente, porque, si un niño puede lograr sin dificultad ese efecto, mucho más una persona mayor, que simplemente se presente al notario y le diga que no está cómoda con su sexo y su nombre o que se cansó de los que tenía y que su sentimiento la lleva a otro sexo y a otro nombre, y que solamente con su aseveración se modifique el registro civil. ¿Qué pasa después con la cédula de ciudadanía? ¿Con el pasaporte? Con los registros que existen sobre esa persona ante las autoridades administrativas y judiciales? ¿En qué quedarían los antecedentes de la persona, con el otro nombre y sexo? ¿Si hay una medida de aseguramiento, una orden de captura o una sentencia condenatoria contra la persona con su nombre y sexo anteriores, podrían ejecutarse con el nuevo nombre y sexo?
Ojalá la Corte Constitucional en el futuro, sobre un caso similar, corrija este monumental equívoco.
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