Del derecho a la salud, catalogado hoy –según la evolución jurisprudencial de la Corte Constitucional- como derecho fundamental, ninguna persona –nacional o extranjera- puede ser excluida, y el Estado Social de Derecho está obligado a garantizarlo (arts. 1, 2, 5, 13, 44, 49, 50, 78 de la Carta Política, entre otros).
Allí no puede haber distinción, ni discriminación alguna, menos todavía en tratándose de menores de edad.