Listen

Description

El Estado de Derecho se caracteriza por la efectiva y permanente sujeción de todos –gobernantes y gobernados, servidores públicos de todas las ramas, y particulares- a un orden jurídico previamente establecido, dentro de un esquema institucional que garantice el equilibrio, la separación y la colaboración armónica entre las ramas y órganos del poder público.
En cuanto a la rama judicial, debemos recordar: jueces y magistrados están llamados a realizar los fines primordiales del Derecho –la justicia, la equidad y la seguridad jurídica- y, por supuesto, al actuar, están sometidos en grado superlativo a la Constitución y a las leyes.
Los jueces ejercen la función quizá más delicada de las que corresponden al Estado: “Juris Dictio”, se proclamó desde la época del Derecho Romano. Significa “decir el Derecho”. Venir al caso concreto para que las previsiones genéricas y abstractas de las normas se cristalicen en cabeza de personas en concreto; hacer efectivos los derechos, las obligaciones, las cargas y las responsabilidades. “La constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo”, como lo expresara Ulpiano.
Si ello es aplicable a todos los jueces, con mayor razón a los jueces constitucionales, encargados de velar por el imperio y la supremacía de la Constitución.
De allí que resulte preocupante el creciente desprestigio que, de unos años a hoy, viene acusando la Corte Constitucional, sin que –desde luego- podamos afirmar que todos sus magistrados son responsables de ello.
Si algo tiene en crisis a las instituciones colombianas, en especial en la administración de justicia –y más concretamente en la justicia constitucional- , es la perniciosa tendencia a aplicar las normas jurídicas, inclusive las de la Carta Política, con base en interpretaciones “convenientes” desde el punto de vista político o económico, pero sin atención al significado y efectos que tiene ese criterio bajo una estricta perspectiva jurídica.
Hemos podido examinar autos y sentencias recientes, tanto en materia de control constitucional en abstracto como en materia de revisión de decisiones de tutela, y la conclusión objetiva a la que llegamos no es otra: sin que pueda afirmarse de todos los despachos, la verdad es que hace mucha falta el rigor jurídico, motivación bien estructurada, razones suficientes para llegar a la decisión.
Sin generalizar –porque magistrados excelentes-, debemos reconocer que hoy, infortunadamente, muchas decisiones se adoptan sin atender a las reglas de hermenéutica; sin una valoración de los hechos; sin análisis de las disposiciones aplicables; sin una adecuada ponderación; sin una relación lógica entre la motivación y la resolución.

Nuestras redes sociales:

Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho
Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho
Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1
Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/