2.6. BANCO CENTRAL EUROPEO.
El BCE fue creado como núcleo del Eurosistema y del SEBC. El BCE y los BCN desempeñan conjuntamente las tareas que se les han encomendado. El BCE tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional. En general, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se refiere al SEBC y no al Eurosistema, ya que su redacción se basó en el supuesto de que todos los Estados miembros de la UE adoptarían el euro.
El objetivo principal del Eurosistema está enunciado en el apartado 1 del artículo 127 del Tratado:
«El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales, […] será mantener la estabilidad de precios».
El artículo 127 continua: «Sin perjuicio de este objetivo, el SEBC apoyará las políticas económicas generales de la Unión con el fin de contribuir a la realización de los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea».
El BCE es responsable de tareas específicas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito radicadas en los Estados miembros participantes. El BCE desempeña estas funciones en el marco de un Mecanismo Único de Supervisión integrado por el BCE y las autoridades nacionales competentes, que mantenga la estabilidad del Sistema Financiero.
El BCE tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes en la zona del euro.
Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Ni el BCE ni los bancos centrales nacionales (BCN), ni ningún miembro de sus órganos rectores podrá solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones y organismos de la UE, ni de los gobiernos de los Estados miembros ni de ningún otro órgano. Las instituciones y organismos de la UE, así como los gobiernos de los Estados miembros, se comprometen a respetar este principio y a no tratar de influir en los miembros de los órganos rectores del BCE (artículo 130 del Tratado).
La independencia del BCE favorece el mantenimiento de la estabilidad de precios, como avalan numerosos análisis teóricos y datos empíricos relativos a la independencia de los bancos centrales.
La independencia del BCE queda establecida en el marco institucional de la política monetaria única (en el Tratado y en los Estatutos).
2.6.1. ÓRGANOS.
2.6.1.1. El Consejo de Gobierno es el principal órgano rector del BCE. Está formado por:
los seis miembros del Comité Ejecutivo, más
los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los 19 países de la zona del euro.
2.6.1.2. El Comité Ejecutivo está compuesto por:
el presidente,
el vicepresidente y
otros cuatro miembros
Todos sus miembros son nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada. De entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, sobre la base de una recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del BCE. Su mandato tendrá una duración de ocho años y nos será renovable. Solo podrán ser miembros del Comité Ejecutivo los nacionales de los Estados miembros.
2.6.1.3. El Consejo General está formado por:
el presidente del BCE
el vicepresidente del BCE
los gobernadores de los bancos centrales nacionales (BCN) de los 28 Estados miembros de la UE
Por tanto, el Consejo General incluye a los representantes de los 19 países pertenecientes a la zona del euro y de los 9 países no pertenecientes.
Los restantes miembros del Comité Ejecutivo del BCE, el presidente del Consejo de la UE y un miembro de la Comisión Europea pueden participar en las reuniones del Consejo General, aunque sin derecho de voto.
2.6.1.4. El Consejo de Supervisión se reúne dos veces al mes para debatir, planificar y ejecutar las tareas de supervisión del BCE. Asimismo, propone al Consejo de Gobierno proyectos de decisiones de acuerdo con el procedimiento de no objeción. Está compuesto por un presidente (nombrado para un mandato de cinco años no renovable), un vicepresidente (elegido de entre los miembros del Comité Ejecutivo del BCE), cuatro representantes del BCE y un representante de cada uno de los supervisores nacionales.
2.6.2. SISTEMA EUROPEO DE BANCOS CENTRALES (SEBC).
El SEBC está integrado por el BCE y los BCN de todos los Estados miembros de la UE independientemente de que hayan adoptado el euro.
El Eurosistema está formado por el BCE y los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro. El Eurosistema y el SEBC seguirán coexistiendo mientras continúe habiendo Estados miembros de la UE que no pertenezcan a la zona del euro.
La zona del euro está formada por los países de la UE que han adoptado el euro.
2.6.3. OTRAS CUESTIONES DEL BANCO CENTRAL EUROPEO.
El Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión podrán participar, sin derecho de voto, en las reuniones del Consejo de Gobierno del BCE. El Presidente del Consejo podrá someter una moción a la deliberación del Consejo de Gobierno del BCE.
Se invitará al Presidente del BCE a que participe en las reuniones del Consejo en las que se delibere sobre cuestiones relativas a los objetivos y funciones del SEBC.
El BCE remitirá un informe anual sobre las actividades del SEBC y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como al Consejo Europeo. El Presidente del BCE presentará dicho informe al Consejo y al Parlamento Europeo, que podrá proceder a un debate general sobre esa base.
El Presidente del BCE y los restantes miembros del Comité Ejecutivo, a petición del Parlamento Europeo o por iniciativa propia, podrán ser oídos por las comisiones competentes del Parlamento Europeo.