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2.7. EL TRIBUNAL DE CUENTAS.
El Tribunal de Cuentas de la Unión o Tribunal de Cuentas es una Institución de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, encargada de la fiscalización y el control de las cuentas de la Unión Europea. Fue creado por el Tratado de Bruselas de 1975
2.7.1. COMPOSICIÓN.
El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un nacional de cada Estado miembro y serás elegidos entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función.
2.7.2. MANDATO.
Los miembros del Tribunal son nombrados por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, para un mandato renovable de 6 años. Eligen a uno de los miembros como presidente por un periodo de 3 años (también renovable). El Presidente del Tribunal de cuentas es elegido en calidad de primus inter pares (es decir, primero entre iguales). Sus funciones consisten en presidir las reuniones del Tribunal, garantizar la ejecución de sus decisiones y la buena gestión de la Institución y sus actividades
2.7.3. GARANTÍAS DE INDEPENDENCIA.
Los miembros del Tribunal de Cuentas ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión. En cumplimiento de sus funciones no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo. Se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones. No podrán, mientras dure su mandato, ejercer ninguna otra actividad profesional, retribuida o no.
En el momento de asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aún después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios.
2.7.4. CESE.
Aparte de los casos de renovación periódica y fallecimiento, el mandato de los miembros del Tribunal de cuentas concluirá individualmente por dimisión voluntaria o cese declarado por el Tribunal de Justicia.
El interesado será sustituido por el tiempo que falte para terminar el mandato. Salvo en caso de cese, los miembros del Tribunal de Cuentas permanecerán en su cargo hasta su sustitución.
Los miembros del Tribunal de Cuentas solo podrán ser relevados de sus funciones o privados de su derecho a la pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo si el Tribunal de Justicia, a instancia del Tribunal de Cuentas, declarare que dejan de reunir las condiciones requeridas o de cumplir las obligaciones que dimanan de su cargo.
2.7.5. FUNCIONES.
«La fiscalización, o control de cuentas de la Unión, será efectuada por el Tribunal de Cuentas» (TFUE, artículo 285).
El TFUE confiere al Tribunal de Cuentas Europeo el cometido principal de efectuar la fiscalización de las cuentas de la Unión con el doble fin de mejorar la gestión financiera e informar a los ciudadanos de Europa sobre la utilización de los fondos públicos por las autoridades encargadas de su gestión.
De conformidad con el Tratado, el TCE examina las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos de la Unión y también las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión, en la medida en que el acto constitutivo de dicho organismo no excluya dicho examen.
El Tribunal de Cuentas presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dicha declaración podrá completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión.
El Tribunal de Cuentas examina la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garantizará una buena gestión financiera, informando, al hacerlo, de cualquier caso de irregularidad.
El TCE asistirá al Parlamento Europeo y al Consejo en el ejercicio de su función de control de la ejecución del presupuesto.
Respecto del Banco Central Europeo, las funciones de auditoría del TCE solo se aplicarán a un examen de la eficacia operativa de la gestión del BCE.
Las otras instituciones de la Unión, cualquier órgano u organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión, cualquier persona física o jurídica que perciba fondos del presupuesto y las instituciones nacionales de controlo, si estás no poseen las competencias necesarias, los servicios nacionales competentes, comunicarán al Tribunal de Cuentas, a instancia de éste, cualquier documento o información necesarios para el cumplimiento de su misión.
El TCE lleva a cabo tres tipos de auditorías:
auditorías financieras (en las que comprueba si las cuentas reflejan fielmente la situación financiera, los resultados y los flujos de tesorería de un determinado ejercicio)
auditorías de conformidad (en las que comprueba si las transacciones financieras se ajustan a la normativa)
auditorías de resultados (en las que comprueba si la financiación de la UE ha alcanzado sus objetivos con el menor número de recursos posible y de la manera más económica).
El Tribunal de Cuentas se divide en grupos de auditoría denominadas "salas", cuya tarea es elaborar informes y dictámenes que pasan a ser oficiales cuando los aprueban los miembros del Tribunal.
2.7.6. INFORME ANUAL.
Después del cierre de cada ejercicio, el Tribunal de Cuentas elabora un informe anual, el cual se transmite a las restantes instituciones de la Unión y se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, acompañado de las respuestas de estas instituciones a las observaciones del Tribunal de Cuentas.
El TCE podrá, además, presentar en cualquier momento sus observaciones, que podrán consistir en informes especiales, sobre cuestiones particulares y emitir dictámenes a instancia de una de las demás instituciones.
El Tribunal de Cuentas aprobará sus informes anuales, informes especiales o dictámenes por mayoría de los miembros que lo componen. No obstante, podrá crear en su seno salas para aprobar determinadas categorías de informes o de dictámenes en las condiciones previstas por su reglamento interno.
2.7.7. OTRAS CUESTIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.
-Como institución establecida por el Tratado, las operaciones del TCE deben regirse por un reglamento interno apropiado. El reglamento interno del TCE está previsto en el artículo 287 del TFUE y ha sido aprobado por el Consejo de la UE. El TCE determina sus propias normas de desarrollo de su reglamento interno.
-El Consejo fijará las condiciones de empleo y, en particular, los sueldos, dietas y pensiones del Presidente y de los miembros del Tribunal de Cuentas. Fijará también cualesquiera otros emolumentos de carácter retributivo.
-Las disposiciones sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea aplicables a los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea serán igualmente aplicables a los miembros del Tribunal de Cuentas.