Comunicado del Colegio de Abogados de La Plata ante el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Honorarios.
Inconstitucionalidad del art. 16 de la Ley 14.967
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata se ve en la necesidad de hacer saber a sus matriculados -y a la sociedad en general- su enérgico rechazo a la sentencia dictada por la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala I, en autos "S. P. N. Y OTRO/A S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA" (causa: 123674), que declara la inconstitucionalidad del art. 16 de la Ley 14.967.
Más aún cuando ello se ha publicitado como una declaración de inconstitucionalidad genérica de la norma, cuando en rigor, sólo se dispuso declarar inconstitucional la última parte del mencionado art. 16 en cuanto dispone que el juez que no aplique sus pautas incurrirá en falta en los términos del art. 21 de la ley 13.661. (Ley de Enjuiciamiento de Magistrados provincial)
La rusticidad de los sofismas que los magistrados utilizan para apartarse de la ley democráticamente sancionada por los representantes del pueblo de la Provincia resulta preocupante.
Los abogados no conformamos un monopolio ni un mercado cartelizado. Cada habitante puede elegir libremente entre más de 60.000 matriculados en toda la Provincia de Buenos Aires, sin necesidad de que pertenezcan a ninguna jurisdicción específica.
En cuanto a los honorarios mínimos fijados con carácter de orden público por la ley arancelaria, tampoco se trata de “tarifas de aplicación coercitiva”, sino de bases uniformes para asegurar la defensa de los derechos mediante el ejercicio liberal de una profesión que los poderes totalitarios siempre han intentado restringir.