La justicia
Desde la Antigüedad, la cuestión de la justicia ha ocupado un lugar central en la reflexión política y moral. Reconocida su importancia, es necesario admitir que no existe una definición única de lo que puede ser llamado justo o injusto. Numerosas concepciones de la justicia han sido propuestas a lo largo de la historia, cada una con una visión de cómo se deberían organizar las relaciones sociales. Aún así, todas las teorías parecen coincidir en la importancia que reviste la justicia para el funcionamiento de una sociedad. A continuación, podrás analizar algunos principios de las consideraciones filosóficas más importantes sobre la justicia.
Platón: justicia como armonía social
Para Platón, tal y como es expuesto en la República, la justicia se define como el principio que regula tanto las relaciones entre las diversas facultades del alma como las relaciones entre las diferentes clases sociales. Podemos arrojar algo de luz sobre esta caracterización inicial si consideramos la concepción platónica del alma. Originalmente, Platón divide el alma en tres elementos o partes:
(1) Una parte racional (nous).
(2) Una parte irascible (thymós).
(3) Una parte apetitiva (epithymía).
A partir de esta división tripartita, Platón afirma que un hombre justo es aquel que "pone de acuerdo sus tres elementos exactamente como los tres términos de una armonía". Aunque Platón tiene interés por mostrar que en el orden adecuado la parte racional debe imponerse sobre las restantes, no se debe pasar por alto que lo esencial en su concepción de justicia reside en la necesidad de que cada parte del alma cumpla adecuadamente con su función. En esta medida, la justicia, entendida como una virtud del carácter, se relaciona con un orden determinado, un orden que impone ciertas jerarquías y cuyo acatamiento es, entre otras cosas, fuente de salud (ya que la salud consiste en disponer los elementos que hay en el cuerpo de modo que dominen o sean dominados entre sí conforme al orden de la naturaleza).
Algo similar aplicará también para su concepción política de la justicia. Para Platón el ideal de una sociedad justa corresponde a una sociedad donde cada uno de sus integrantes realice correctamente la función que le corresponde de acuerdo con sus capacidades físicas y mentales. Dentro de esta perspectiva, es claro que no todos los miembros de la polis tendrán las mismas funciones. Algunos, los más sabios, estarán destinados al gobierno; otros, los más valientes, deberán ser los guerreros y encargarse de la seguridad y la protección de la polis; finalmente, un tercer grupo, el de los trabajadores, será el encargado de la producción de lo necesario para la vida en comunidad. Si cada sector, y con ello cada individuo, cumple su función específica, entonces el resultado será siempre una polis justa. En el caso contrario, se atentará contra la armonía natural y, por tanto, no podrá existir la justicia.
Aristóteles: la justicia como igualdad
Si bien la definición de justicia de Aristóteles guarda ciertas similitudes con la de Platón, existen ciertas diferencias cruciales entre una y otra. En el libro V de la Ética a Nicómaco, Aristóteles distingue dos sentidos básicos en que es empleado este término:
(1) Se consideran justas las conductas que son conformes con las leyes e injustas las conductas que infringen las leyes.
(2) El término justicia se emplea también en relación con el concepto de igualdad. En este segundo sentido, Aristóteles distingue, a su vez, dos clases distintas de justicia:
? Justicia distributiva. Se relaciona con la distribución apropiada de los bienes (cargos públicos, bienes materiales, honores, castigos, etc.) entre los miembros de la polis. En particular, Aristóteles considera que las retribuciones que reciba cada miembro de la polis deben corresponder con el lugar de su actividad en la jerarquía social y con el grado de excelencia en el desempeño de su función a la luz del fin (telos) de la comunidad política en cuestión. En este sentido, la justicia se identifica con dar a cada uno lo que es debido en virtud de sus méritos particulares.
? Justicia conmutativa. Se refiere al intercambio de bienes entre individuos iguales, es decir, personas del mismo rango. De acuerdo con Aristóteles, un intercambio es justo si los objetos de intercambio son equivalentes. Al respecto, Aristóteles señala: "lo justo es un término medio entre una especie de ganancia y pérdida (...) y consiste en tener lo mismo antes que después".
Por último, es importante anotar que tanto para Platón como para Aristóteles la justicia es concebida como una virtud y, en esa medida, se relaciona principalmente con el carácter de las personas. En consecuencia, un individuo solo era considerado justo si tenía la firme disposición de cumplir los acuerdos legales y de dar a cada uno lo que merecía. Esta concepción de la justicia como virtud será la que predomine hasta la modernidad.
Santo Tomás de Aquino: la ley natural
Al igual que Aristóteles, santo Tomás concibe la justicia como una virtud vinculada con el dar a cada quien según su derecho. No obstante, santo Tomás puso un especial énfasis en la misericordia y su relación con la justicia. De hecho, sugirió que en ciertas ocasiones podría ser justo que un hombre en extrema necesidad se sirviera de la propiedad de otro siempre que lo considerara indispensable para su subsistencia. Más allá de los problemas jurídicos que esto podría suscitar, Aquino asumió como una obligación la ayuda a los desposeídos.
De otro modo, es importante ver las relaciones que santo Tomás plantea entre justicia y ley. La ley es una ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad. Según santo Tomás, existen dos tipos principales de leyes: la ley positiva y la ley natural.
La ley natural corresponde a principios morales que surgen de la naturaleza del hombre y los cuales son descubiertos por medio de la razón tras un estudio de las características principales del ser humano. Por su parte, la ley positiva o civil coincide con la ley promulgada por los legisladores de una sociedad. La propuesta de Santo Tomás se resume en la exigencia de que la ley positiva siempre debe respetar y promover lo demandado por la ley natural. En efecto, cualquier ley que esté en contra de la ley natural deberá ser considerada como una ley injusta. Justicia, en esta medida, se puede pensar igualmente como el hábito firme y constante de respetar los preceptos promulgados por la razón, los cuales deberán coincidir siempre con la ley natural.
Edad Moderna: liberalismo y derechos naturales
Las discusiones modernas alrededor de la justicia estuvieron ligadas o bien con el castigo justo o bien con la relación entre justicia y ley. Respecto a la primera de estas cuestiones, muchos pensaron que partiendo de la distinción entre lo que las personas merecían a modo de beneficio y lo que merecían a modo de pena, se podría especificar la noción de un castigo justo. Históricamente, las definiciones de esta clase han sido asociadas con una concepción retributiva de la justicia.
De acuerdo con la justicia retributiva una pena era justa si y solo si cumplía con tres requisitos:
(1) Que la pena fuera aplicada mediante procedimientos adecuados solo a aquellos que fueran culpables del delito.
(2) Que las penas fueran impuestas de modo uniforme, esto es, a diferentes penas le debían corresponder diferentes delitos.
(3) Que la escala de penas fuera proporcional a la variedad de delitos que han de ser castigados. Cualquier pena que incumpliera con alguno de estos criterios era considerada inmediatamente como injusta.
Por lo que concierne a la segunda de estas cuestiones, los contractualistas, entre ellos Thomas Hobbes (1588-1679), John Locke (1632-1704) y Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), definieron la justicia como confor-midad con la ley. Por supuesto, esta no era una idea novedosa. Ulpiano, un jurista romano, ya había señalado en el siglo II d. C. que la justicia era la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho (iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi), donde dar a cada uno su derecho (suum cuique tribure) equivalía a hacer lo que las leyes mandaban.
Hobbes, Locke y Rousseau afirman entender la sociedad política como el resultado de un contrato social en el que las personas renuncian a una parte de sus derechos naturales a favor del Estado, para que este utilice el poder resultante en beneficio de la paz, la seguridad y la prosperidad de todos. La teoría del contrato social describe una situación inicial, un estado de naturaleza, y a partir de ahí intenta explicar la necesidad del Estado. No se trata de explicar el origen de un determinado orden social sino de aportar razones que justifiquen su institucionalidad.
Debemos pensar en las leyes como un conjunto de normas de alcance general destinadas a regular (y en algunos casos constituir) ciertas actividades y cuya violación acarrea, casi siempre, una sanción. No es una cuestión sencilla explicar la procedencia y origen de las leyes y mucho menos su carácter obligatorio. Con todo, la solución iusnaturalista o del derecho natural a este problema asume que las leyes se derivan de principios morales los cuales son, en última instancia, principios de la racionalidad. Entendidas así, las leyes serían, en suma, la materialización de los principios de la racionalidad. Como consecuencia, lo injusto se reduciría a toda actuación que estuviera en contra de la racionalidad, mientras que lo justo correspondería a toda conducta acorde con los principios de la razón.
Utilitarismo: justicia y convivencia social
El utilitarismo sostiene que un acto es moralmente correcto siempre que sus consecuencias sean útiles para la sociedad. Al extrapolar esta intuición al plano político, los utilitaristas llegaron a proponer que la cuestión de la distribución de los beneficios de vivir en comunidad debía resolverse atendiendo a sus consecuencias generales.
Específicamente, los utilitaristas argumentaron que el bienestar de una sociedad dependía de la satisfacción de los intereses particulares de los muchos individuos que hacían parte de ella. De este modo, concluyeron que una sociedad sería justa en la medida que promoviera el bien general, donde este se entiende como la satisfacción de los intereses del mayor número de personas.
El utilitarismo sugiere actuar de forma tal que se origine la mayor felicidad de todas las personas de una misma comunidad.
Liberalismos contemporáneos
Con el objeto de superar los límites del utilitarismo, John Rawls (1921-2002) propuso un modelo de justicia que aboga por un igualitarismo estricto. Su idea central se resume en dos principios de justicia:
(1) Un principio de igualdad en virtud del cual cada persona debería tener derecho a un mismo nivel de bienes materiales y servicios.
(2) Un principio de diferencia el cual permite las desigualdades siempre y cuando estas beneficien a los miembros menos favorecidos de la sociedad.
Como resultado de la conjunción de ambos principios, Rawls planteó un modelo de justicia que permitía reivindicar la posibilidad de un consenso hipotético a partir de principios universalmente obligatorios.
Otros principios de justicia han aparecido en las últimas décadas como respuesta a la teoría de Rawls. La mayoría de ellos insisten en el reconocimiento de la diferencia, ya sea de género, raza, cultura o nacionalidad. Por otra parte, también es cierto que los difíciles procesos de transición democrática han dado origen a la noción de justicia transicional junto con nuevos desafíos políticos para las comunidades que enfrentan esta clase de situaciones.