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>>> Presentación
Bienvenidos  a misderechos.club. El podcast en el que hablamos sobre los derechos que tienen las personas enfermas o lesionadas presentado por mi que soy Jorge Campmany, abogado.

>>> Breve introducción

Hola a todos, feliz miércoles 21 de febrero de 2018. En el episodio de hoy vamos a hablar sobre la jubilación anticipada en los casos especiales de discapacidad del 45% de algunas enfermedades y en el caso del 65% o superior genérico.

Como siempre os quiero pedir una cosa, si os gusta este programa y lo que pensamos ofrecer, es importante que nos dejéis una reseña en iTunes con la valoración de 5 estrellas o nos deis un me gusta en Ivoox para que mucha más gente pueda conocer sus derechos.

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///// JUBILACIÓN ANTICIPADA

DISCAPACIDAD 45%. RD 1539/2003 Y 1851/2009. 56 AÑOS, 15 AÑOS CON DISCAPACIDAD:

a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis Quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular traumática.
DISCAPACIDAD 65%. Real Decreto 1539/2003. 15 años

a) El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

b) El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

//// PREGUNTAS DE LA AUDIENCIA

JOSE MARÍA

Hola Jorge, deseo saber si tengo derecho a jubilarme de forma voluntaria. Tengo 63 años, con 32 años y tres meses aproximadamente cotizados, pero no he añadido unos 5 meses de una empresa en la
que trabajé hace muchos años y que vía inspección de trabajo he podido recuperar esos meses por las respectivas actas de liquidación que se hicieron en su momento, y tampoco he sumado el tiempo de mili, en la que estuve mas de un año (desde 1977 a febrero marzo de 1978, que me licencié.

He escrito porque tengo muchas dudas al respecto y ahora mismo trabajo en dos empresas distintas como médico, a tiempo completo, es decir cumplo los horarios anuales establecidos en ambas con honestidad, y que son compatibles.
atte. te saluda
JOSE MARIA

/// EL ALTAVOZ DE LA AUDIENCIA

  Yolanda Carol Castell opinó sobre Misderechos.club: 5 estrellas

Me parece estupenda toda la ayuda q nos dan
A ver si nuestras dudas y todo lo q tenemos q hacer al respecto se soluciona
Gracias

Miguel Angel opinó sobre Misderechos.club: 5 estrellas

Muy notable para informar y comunicar en un campo que resulta muy complejo y desconocido para los interesados.

         El próximo episodio haremos un especial contestando a preguntas.

Novedad: QUIERO UNIRME al grupo de misderechos.club en Facebook. Es un grupo privado que hemos creado para nosotros, para la Comunidad con más de 70 personas. Actualmente en la página de Facebook somos más de 240 personas.

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Nos vemos este viernes en el Canal de Youtube de CAMPMANY ABOGADOS en los vídeos contestando a vuestras preguntas.

Aprovecho para deciros que encontraréis más información en la página de facebook en facebook.com/misderechos.club en twitter en twitter.com/misderechosclub y en la página web misderechos.club/contacta.