GRUPO 2 - TEMA 3
1. El Gobierno y la Administración General del Estado (AGE).
2. El Gobierno.
3. El Sector Público.
4. Las Administraciones Públicas.
5. Los Ministerios.
6. Órganos territoriales de la AGE.
7. La AGE en el exterior: el Servicio Exterior del Estado.
Se aborda el tema del régimen jurídico de la AGE. Este se desarrolla en la ley
40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. En concreto en su título I
Título I. Administración General Del Estado
dividido en cuatro capítulos.
• Capítulo I. Organización administrativa y Elementos organizativos
básicos.
• Capítulo II. Los Ministerios y su estructura interna.
• Capítulo III. Órganos territoriales. (Delegaciones del Gobierno, servicios
territoriales…
• Capítulo IV. De la Administración General del Estado en el exterior.
1. El Gobierno y la Administración General del Estado (AGE).
La AGE es la parte de la Administración pública responsable de la totalidad del
territorio nacional. Su organización y funcionamiento vienen definidos en la Ley
40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
El título I de la Ley 40/2015 desarrolla la Administración General del Estado.
Esta se organiza acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a
la Constitución, a la Ley y al Derecho (esto mismo también se dice en la C.E.).
Atendiendo a la función administrativa desarrollada por la AGE se puede
distinguir entre:
• Administración activa, es la que gestiona los intereses públicos
concretos. Dentro de ella están los órganos centrales (ministerios), la
Administración periférica con competencia a una parte del territorio
nacional, y finalmente la AGE en el exterior, integrada por las Misiones
Diplomáticas, Delegaciones diplomáticas, Oficinas consulares etc.
• Administración consultiva, con función de asesoramiento jurídico o
técnico que puede tener carácter esporádico o contar con órganos
institucionalizados de actuación permanente y general (por ejemplo el
Consejo de Estado). Otros órganos consultivos son las Secretarías
Generales Técnicas de los Ministerios o el Servicio Jurídico del Estado.
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• Administración fiscalizadora o de control, que vela por la regularidad
técnica y perfecto funcionamiento de la Administración activa. Aunque el
supremo órgano fiscalizador de la gestión económica del sector público es el Tribunal
de Cuentas (art. 136 C.E.), éste no se engloba en la AGE porque, como órgano
constitucional depende directamente de las Cortes Generales y no está bajo la
dirección del Gobierno. Como Administración propiamente fiscalizadora está
la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE),
encuadrada en el Ministerio de Hacienda y con Intervenciones Delegadas en los
Ministerios y Organismos Autónomos.
Estructura de la Administración General del Estado
La organización de la AGE responde a los principios de división funcional
(ministerios) y de gestión territorial (Delegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas).
División de la AGE:
a) La Organización Central (Ministerios y los servicios comunes).
b) La Organización Territorial.
c) La Administración General del Estado en el exterior.
En la organización central sus órganos se dividen en órganos superiores y
órganos directivos:
a) Órganos superiores:
1. Los Ministros.
2. Los Secretarios de Estado.
b) Órganos directivos:
1. Los Subsecretarios y Secretarios generales.
2. Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.
3. Los Subdirectores generales.
En los servicios periféricos (la organización territorial de la AGE) son órganos
directivos tanto los Delegados del Gobierno en las CCAA, que tendrán rango
de Subsecretario, como los Subdelegados del Gobierno en las provincias, los
cuales tendrán nivel de Subdirector general.
En la AGE en el exterior son órganos directivos los embajadores y
representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.
2. El Gobierno.
Constituye, con la Administración, el Poder Ejecutivo. En nuestro Derecho, la
denominación de Gobierno corresponde al Consejo de Ministros con su
Presidente, pudiendo calificarse con el estrato superior de toda la organización
jerárquica del Poder Ejecutivo, siendo la Administración todos los estratos que
van desde Ministro hacia abajo.
La CE dedica al Gobierno su Título IV, denominado "del Gobierno y la
Administración", que ha sido desarrollado, en lo que respecta al primero
(Gobierno), por la Ley 50/1997 del Gobierno.
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Regulación Constitucional
La regulación constitucional del Gobierno se encuentra contenida en el Título
IV (artículos 97 a 107), bajo la rúbrica “del Gobierno y de la Administración”.
La Constitución Española al referirse a la Administración subraya su carácter
servicial: Art. 103.1 La Administración pública sirve con objetividad los intereses
generales… con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho
Además la C.E. establece cuales han de ser los principios de actuación de la
Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración
y coordinación (Art. 103.1).
Al Gobierno (art 97 CE) le corresponde una función esencial: “función de
gobernar”, que realiza con independencia absoluta respecto del Parlamento. Así
dice el artículo 97CE: “el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y
militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de
acuerdo con la Constitución y las Leyes”.
Según la CE el Ejecutivo se constituye en un órgano autónomo, dotado de
competencias propias, distintas e independientes del Parlamento, y que ejerce
por derecho propio y no por delegación. En el ejercicio de sus competencias,
por tanto, no está sometido a las indicaciones del Parlamento (aunque sí a su
control).
En sentido estricto, el Gobierno equivale al Consejo de Ministros, y respecto del
mismo el artículo 97 de la C.E. y artículo 1 de la L.G., señalan que el Gobierno
dirige la política interior y exterior, la Administración Civil y Militar y la defensa
del Estado, ejerciendo la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de
acuerdo con la Constitución y las Leyes.
Funcionamiento del Gobierno.
El Gobierno actúa y se expresa a través de dos órganos consultivos, el
Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno, a los que
asisten, como órganos de colaboración y apoyo, los Secretarios de Estado, la
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretariado
del Gobierno y los Gabinetes.
Tres son los principios que configuran el funcionamiento del Gobierno:
a) el principio de dirección presidencial,
b) la colegialidad y consecuente responsabilidad solidaria de sus
miembros,
c) el principio departamental que otorga al titular de cada Departamento
una amplia autonomía y responsabilidad en el ámbito de su respectiva
gestión.
El Consejo de Ministros. (artículo 4 y 5 Ley del Gobierno)
Lo forman el Presidente y los Vicepresidentes, los Ministros y, en su caso, los
Secretarios de Estado si son convocados.
Al Consejo de Ministros como expresión máxima del Gobierno le corresponde
constitucionalmente dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y
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militar, y la defensa del Estado, ejercer la función ejecutiva y la potestad
reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (artículo 97
Constitución).
El Presidente del Gobierno:
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los
demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad
directa de éstos en su gestión (artículos 98,2º CE y LG).
Corresponde al Presidente del Gobierno, entre otras funciones:
a) Representar al Gobierno.
b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de
la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
f) Dirigir la política de defensa.
g) Presidir las reuniones del Consejo de Ministros.
h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las
leyes y demás normas con rango de ley.
j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos
Ministeriales, así como las Secretarías de Estado.
El/los Vicepresidente/s del Gobierno (son de existencia potestativa y no
obligatoria), le corresponde las funciones que les encomiende el Presidente.
Pueden, además, ser titulares de un Departamento Ministerial.
Los Ministros: La Ley del Gobierno establece que, como titulares de sus
Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica
de su actuación y (entre otras cosas) desarrollan la acción del Gobierno en el
ámbito de su Departamento.
3. El Sector Público.
Es la definición más genérica de la actividad pública. Comprende tanto a las
administraciones públicas como a todo el sector público institucional, es decir
que incluye también a las entidades de derecho privado (las llamadas
empresas públicas). El sector público comprende todo el conjunto de
actividades
Las características definitorias del sector público son
1. La toma de decisiones es ejercida por representantes de los ciudadanos
elegidos democráticamente (países democráticos)
2. Tiene capacidad de coerción para imponer sus decisiones, mientras el
sector privado basa su comportamiento en la negociación.
El sector público elabora y pone en marcha la normativa de todos los ámbitos
de la sociedad, que incluye la política económica y que cuenta con importantes
instrumentos para la supervisión y apoyo de la actividad económica privada.
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La actividad económica del sector público está sometida al presupuesto
formulado y ejecutado por el poder ejecutivo y aprobado por el poder
legislativo.
Las funciones del Sector Público:
1. Establecer el marco legal para la economía de mercado. Compartida con la
función legislativa de la Nación.
2. Ofertar y comprar bienes y servicios y realización de transferencias. Es una
actividad que no los asume el sector privado y cuyo objetivo no es el lucro.
3. Realizar transferencias. Las transferencias son pagos por los cuales los que
los reciben no dan como contraprestación ningún bien o servicio (seg social,
desempleo..) para redistribuir la riqueza.
4. Establecer impuestos. Es su forma de financiación.
5. Redistribuir las rentas. Que se realizan a través de las pensiones no
contributivas, gastos en sanidad pública, transportes, e inversiones es zonas
menos industrializadas buscando una mayor igualdad con las retribuciones.
6. Tratar de estabilizar la economía y procurar la eficiencia económica del país.
Así trata de atenuar el carácter cíclico de la economía (auge y depresión),
mediante inversión pública, aumentando la actividad económica ….
En detalle el sector público está formado por:
1. La Administración General del Estado.
2. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
3. Las Entidades que integran la Administración Local
4. El sector público institucional, formado por:
4.1. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas (es decir
los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales).
4.2. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las
Administraciones Públicas (Sociedades Mercantiles, Consorcios).
5. Las Universidades públicas
4. Las Administraciones Públicas.
Qué es la Administración pública
Atendiendo a su sentido etimológico proviene del latín "ad ministrare” que
significa servir. La Administración alude a gestión de asuntos o intereses. El
diccionario emplea el término administrar como equivalente a gobernar, regir, o
cuidar, y el administrador es la persona que administra bienes ajenos.
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Administración: recoge dos ideas fundamentales: las de gestión y
subordinación.
• Función administrativa supone una actividad gestora: realización de fines
mediante el empleo de medios pertinentes,
• Actividad subordinada: esos fines y esos medios vienen
predeterminados por consideraciones superiores de tipo político.
La Administración Pública se presenta en nuestro ordenamiento jurídico
totalmente organizada, como un auténtico órgano del Estado, siendo los
funcionarios agentes de dicha organización. La Administración Pública no es
representante de la comunidad (como ocurre al Parlamento), sino una
organización puesta su servicio.
Así la CE al referirse a la Administración, además de subrayar como primera
nota definitoria su carácter servicial (“Art. 103.1: La Administración pública sirve
con objetividad los intereses generales”), extrae de ello su condición de
subordinada o sometida ( Art. 103.1 “..con sometimiento pleno a la Ley y al
Derecho”; Art.. 106.1: “Los tribunales controlan la legalidad de la actuación
administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”).
Pero no solo matiza la Constitución estos dos caracteres, sino que además
establece cuales han de ser los principios de actuación de la Administración
Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación
(Art. 103.1)
Se debe hablar de administraciones públicas como una pluralidad de entidades
administrativas dotadas cada una de ellas de personalidad jurídica. Esta
pluralidad se ordena en las siguientes esferas: la Administración General del
Estado, la de las Comunidades Autónomas, la Administración Local y la
Administración Institucional
Clasificación
En nuestro ordenamiento jurídico la Administraciones públicas se clasifican en:
• Administración General del Estado,
• Administración de las Comunidades Autónomas
• Administración Local y
• Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes de las Administraciones Públicas
5. Los Ministerios.
Según la Ley 40/2015, la AGE se organiza respondiendo a los principios de
división funcional en Departamentos ministeriales (los ministerios) y de
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gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas.
Estructura de los Ministerios
En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y Secretarías
Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas
dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.
Además los Ministerios contarán con una Subsecretaría, y dependiendo de ella
una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes.
En cada Secretaría de Estado o Secretaría General habrá Direcciones
Generales. Son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente
homogéneas.
Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales (en
ocasiones puede adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros
órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio).
En resumen la organización central (los Ministerios) se dividen en órganos
superiores y órganos directivos (esta división está detallada en la Ley 40/2015):
a) Órganos superiores:
1.º Los Ministros.
2.º Los Secretarios de Estado.
b) Órganos directivos:
1.º Los Subsecretarios y Secretarios generales.
2.º Los Secretarios generales técnicos y Directores generales.
3.º Los Subdirectores generales.
4. En la organización territorial de la AGE son órganos directivos los
Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas (rango de
Subsecretario), como los Subdelegados del Gobierno en las provincias
(nivel de Subdirector general).
5. En la AGE en el exterior son órganos directivos los embajadores y
representantes permanentes ante Organizaciones internacionales.
Nota: Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de
alto cargo, excepto los Subdirectores generales.
c) unidades administrativas que se encuentran bajo la dependencia o dirección
de un órgano superior o directivo y son los elementos organizativos básicos.
Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos
de trabajo (RPT).
Los Ministros y Secretarios de Estado son nombrados de acuerdo con lo
establecido en la Ley del Gobierno (50/1997) y en la Ley reguladora del
ejercicio del alto cargo de la AGE (3/2015).
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La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia de
cada Ministerio (y sus Secretarías de Estado) se establecen mediante Real
Decreto del Presidente del Gobierno.
Creación de esta estructura:
Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las
Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se
crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro
interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden
del Ministro respectivo (previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas).
Los Ministros son, además de formar el consejo de gobierno, los titulares del
departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigen los sectores de
actividad administrativa integrados en su Ministerio, y asumen la
responsabilidad inherente a dicha dirección. Les corresponden las siguientes
funciones:
• Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su
Departamento.
• Fijar los objetivos del Ministerio
• Aprobar las propuestas de presupuestos de los Organismos públicos
dependientes.
• Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio
• Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar
las Conferencias sectoriales.
• Conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto
propios
• Ejercer cuantas otras competencias les atribuyan las leyes…
Los Secretarios de Estado son directamente responsables de la ejecución de
la acción del Gobierno. Dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones
Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la
ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado.
Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen
los servicios comunes, ejercen las competencias correspondientes a dichos
servicios comunes.
Los Secretarios generales Cuando las normas que regulan la estructura de
un Ministerio prevean la existencia de un Secretario general, deberán
determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad
administrativa determinado.
Los Secretarios generales técnicos están bajo la inmediata dependencia del
Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes de la SGT.
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Los Directores generales son los titulares de los órganos directivos
encargados de la gestión de una o varias. Los nombramientos habrán de
efectuarse entre funcionarios de carrera, salvo motivada situación.
Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la
supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la
ejecución de los proyectos. Deberán ser funcionarios de carrera.
Los servicios comunes de los Ministerios
Se describen también en la Ley 40/2015. Se encargan de tareas de
asesoramiento, apoyo técnico, la gestión directa en relación con las funciones
de planificación, organización y recursos humanos, sistemas de información y
comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera,
gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e
inspección de servicios, estadística para fines estatales y publicaciones.
Los servicios comunes estarán integrados en una Subsecretaría dependiente
directamente del Ministro, a la que estará adscrita una Secretaría General
Técnica y los demás órganos directivos que determine el Real Decreto de
estructura del Departamento.
Titulares de los Ministerios durante el gobierno en enero de 2019
1. Pedro Sánchez Pérez-Castejón Presidente del Gobierno
2. María del Carmen Calvo Poyato Vicepresidenta del Gobierno y ministra
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
3. Josep Borrell Fontelles Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación
4. Dolores Delgado García Ministra de Justicia
5. Margarita Robles Fernández Ministra de Defensa
6. María Jesús Montero Cuadrado Ministra de Hacienda
7. Fernando Grande-Marlaska Gómez Ministro del Interior
8. José Luis Ábalos Meco Ministro de Fomento
9. Isabel Celaá Diéguez Ministra de Educación y Formación Profesional y
portavoz del gobierno
10. Magdalena Valerio Cordero Ministra de Trabajo, Migraciones y
Seguridad Social
11. Reyes Maroto Illera Ministra de Industria, Comercio y Turismo
12. Luis Planas Puchades Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación
13. Meritxell Batet Lamaña Ministra de Política Territorial y Función Pública
14. Teresa Ribera Rodriguez Ministra para la Transición Ecológica
15. José Guirao Cabrera Ministro de Cultura y Deporte
16. Nadia Calviño Santamaría Ministra de Economía y Empresa
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17. María Luisa Carcedo Roces Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social
18. Pedro Francisco Duque Duque Ministro de Ciencia, Innovación y
Universidades
6. Órganos territoriales de la AGE.
El capítulo tercero de la ley 40/2015 describe los “Órganos Territoriales”, según
ella la AGE responde a los principios de gestión territorial integrada en
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Los servicios periféricos son el conjunto de órganos desconcentrados de la
AGE cuya competencia se halla circunscrita al ámbito territorial de las
Comunidades Autónomas, son los denominados “órganos territoriales”.
Con la aparición de estos órganos territoriales surge la distinción entre servicios
integrados y no integrados:
• De un lado, la Administración del Estado en el territorio cuenta con una
serie de servicios integrados que se adscribirán, atendiendo al ámbito
territorial en que deban prestarse, a la Delegación del Gobierno o a la
Subdelegación correspondiente
• De otro lado, una serie de servicios que, para una mayor eficacia en su
actuación, dependen directamente de los órganos centrales
correspondientes. Estos últimos son los denominados servicios no
integrados (p. ejem: La AEMET tiene 17 delegaciones territoriales y
varios observatorios meteorológicos, y todos ellos dependen de la
AEMET no de las delegaciones provinciales) (otro ejem: las
delegaciones de economía y Hacienda).
En cualquier caso los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
“ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos situados en su
territorio”, sean o no integrados.
En la organización territorial de la AGE son órganos directivos los Delegados y
los Subdelegados del Gobierno.
• Los Delegados del Gobierno en las CCAA y en las ciudades de Ceuta
y Melilla tienen su origen en el art. 154 C.E. (“Un Delegado nombrado
por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la
Comunidad Autónoma y la coordinación, cuando proceda, con la
administración propia de la Comunidad”).
Las Delegaciones del Gobierno tendrán su sede en la localidad donde
radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
Las Delegaciones del Gobierno están adscritas orgánicamente al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Aunque el
Delegado del Gobierno (rango de Subsecretario) es nombrado por R.D.
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del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente y dependen de la
Presidencia del Gobierno.
En cada una de las provincias de las Comunidades Autónomas
pluriprovinciales, existirá un Subdelegado del Gobierno, que estará
bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno.
Corresponde a los Subdelegados dirigir los servicios integrados de la
Administración estatal; funciones de cooperación y colaboración con las
Corporaciones Locales y con la respectiva Comunidad Autónoma.
• Existirá un Director insular de la Administración General del Estado en
las islas de Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La
Palma, El Hierro y la gomera.
Será nombrado entre funcionarios por Resolución del Delegado del
Gobierno y dependerá jerárquicamente de éste o del Subdelegado.
Ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a los
Subdelegados.
En las Delegaciones del Gobierno se integran los servicios territoriales
de la AGE y sus Organismo públicos. De esta suerte, se han creado las
Areas Funcionales con sus respectivos Directores (Area de Fomento, de
Industria y Energía, de Agricultura y Pesca y de Sanidad) para la gestión
de los servicios integrados, que dependerán funcionalmente de los
Ministerios respectivos, sí bien bajo la superior dirección de la
Delegación del Gobierno.
La Ley establece una doble dependencia orgánica y funcional para los servicios
integrados y las áreas funcionales: todos ellos son órganos de la Delegación
del gobierno pero se establece una dependencia funcional con los Ministerios
sectoriales, a los que corresponde impartir las instrucciones precisas para su
funcionamiento, dando cuenta al Delegado y, en su caso, Subdelegado del
Gobierno.
Competencias de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
• Dirección y coordinación de la AGE y sus Organismos públicos:
• Impulsar la actividad de la AGE en el territorio de la Comunidad
Autónoma.
• Nombrar a los Subdelegados del Gobierno.
• Información de la acción del Gobierno e información a los ciudadanos:
• Coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas:
• Control de legalidad:
• Desarrollar las Políticas públicas:
• Ejercer la potestad sancionadora, expropiatoria y cualesquiera otras que
les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas.
• Proteger los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a
través de los Subdelegados del Gobierno y de las Fuerzas y Cuerpos de
seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al Delegado del
Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia
bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.
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Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias
• Funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la
respectiva Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales y, en
particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas
de financiación estatal.
• Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la
seguridad ciudadana. A estos efectos, dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en la provincia.
• Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia.
• Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las
normas o que les sea desconcentrada o delegada.
Comisión Territorial de asistencia
En las CCAA pluriprovinciales la Delegación del Gobierno contará con una
Comisión Territorial de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida por éste
e integrada por los Subdelegados del Gobierno y por los Directores Insulares,
en su caso.
Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica
Es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, que se encargará de coordinar la actuación de la Administración
periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales.
Está definida en la Ley 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público).
Surge para facilitar a los Delegados del Gobierno en las CCAA el desempeño
de su papel como representantes del Gobierno en el territorio autonómico,
posibilitando la coordinación de sus funciones y de su actuación en sus
relaciones con los distintos Departamentos ministeriales de la organización
central del Estado y con sus Organismos públicos. Se trata de potenciar una
mayor fluidez en las comunicaciones y en el intercambio de información entre
la Administración periférica del Estado y los servicios centrales de los
Departamentos ministeriales. Sus atribuciones concretas, composición y
régimen de funcionamiento se establecerán mediante Real Decreto.
7. La AGE en el exterior: el servicio exterior del estado.
Según la Ley 40/2015 el servicio exterior del estado se rige por la Ley 2/2014,
de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado
La Política Exterior es el conjunto de decisiones del Gobierno en sus relaciones
con otros actores de la escena internacional.
La Acción Exterior del Estado son las actuaciones que los órganos
constitucionales, las AAPP (y sus organismos dependientes) llevan a cabo en
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el exterior, desarrolladas de acuerdo con las directrices establecidas por el
Gobierno.
El Servicio Exterior del Estado son los órganos, las unidades administrativas y
los medios que desarrollan la Política Exterior y la Acción Exterior, es decir la
AGE en el exterior.
El Servicio Exterior del Estado se integra por los medios humanos y materiales
de la AGE que actúan en el exterior. Está bajo la dependencia jerárquica del
Embajador, y bajo la dependencia orgánica y funcional de los respectivos
Departamentos ministeriales.
Forman parte del Servicio Exterior del Estado:
• Las misiones Diplomáticas Permanentes ante Estados.
• Las Representaciones Permanentes de España ante Organizaciones
Internacionales. Especialmente ante la Unión Europea.
• Misiones Diplomáticas Especiales y Delegaciones temporales.
• Oficinas Consulares.
Misiones Diplomáticas Permanentes (embajadas)
Representan a España ante uno o varios Estados con los que tiene
establecidas relaciones diplomáticas.
Corresponde a las Misiones Diplomáticas Permanentes:
1. Representar a España ante el Estado receptor.
2. Proteger en el Estado receptor los intereses de España y los de sus
nacionales. En aquellos Estados donde no existan Oficinas Consulares, o existan en
ciudades diferentes de donde radica la Misión Diplomática, las funciones consulares serán
ejercidas por ésta, a través de su sección consular.
3. Negociar con el Gobierno del Estado receptor.
4. Informarse de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el
Estado receptor y trasladar dicha información al Gobierno español.
5. Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones con el
Estado receptor en todos los ámbitos de la Acción Exterior.
6. Cooperar con las instancias de representación exterior de la Unión Europea
en la identificación, defensa y promoción de los intereses y objetivos de su
Acción Exterior.
La Jefatura de la Representación Permanente será ejercida por un Embajador
Representante Permanente, que ostentará la representación y máxima
autoridad de España ante el Estado receptor. El Rey le acreditará mediante las
correspondientes cartas credenciales.
Depende orgánica y funcionalmente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación aunque representa al conjunto de la Administración del Estado.
Organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente. Esta se
integra por:
1. La Jefatura de la Misión Diplomática o de la Representación Permanente.
2. La Cancillería Diplomática.
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3. Las Consejerías, Agregadurías, Oficinas sectoriales, Oficinas Económicas y
Comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales,
Centros de Formación de la Cooperación Española, así como el Instituto
Cervantes.
4. La Sección de Servicios Comunes.
Se podrán crear Misiones Diplomáticas Especiales que representan
temporalmente a España ante uno o varios Estados para un cometido concreto.
Representación Permanente ante Organizaciones internacionales y en
especial ante la Unión Europea
Se organizan de manera similar a las Misiones diplomáticas antes países y
están dirigidas también por un Embajador. En el caso de la UE existe la figura
de la Representación Permanente (reper). Desde el uno de enero de 2012 el
Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea es
don Alfonso María Dastis Quecedo.
Oficinas Consulares
Con funciones de gestión operativa, las Oficinas consulares son los órganos
encargados del ejercicio de las funciones consulares (funciones administrativas
y notariales) y especialmente de prestar asistencia y protección a los españoles
en el exterior.
Las Oficinas Consulares podrán ser de carrera y honorarias.
• Oficinas Consulares de Carrera: tiene categoría de Consulado General o
de Consulado y estarán dirigidas por funcionarios de la Carrera
Diplomática. Ejercen todas las funciones consulares que les permite el
derecho internacional. El Cónsul general tiene categoría personal
mínima de Consejero de Embajada.
• Oficinas Consulares Honorarias estarán a cargo de cónsules honorarios
y podrán ser Consulados Honorarios o Viceconsulados Honorarios. Se
limitan al ejercicio de funciones secundarias. El Cónsul Honorario no
suele ser nacional del país por cuenta del que actúa, sino que tiene
nacionalidad del país de residencia o, incluso, de un tercer Estado y
puede ser a un mismo tiempo Cónsul Honorario de dos o más países.
Por oposición al Cónsul de Carrera, sólo es competente para ejercer un
número limitado y secundario de las funciones consulares permitidas por
el Derecho internacional.