¡Muy buenos días a todos!
El podcast de hoy va destinado a explicaros qué son las SICAVs. Y como siempre, para los que no lo sepan, vamos a definirlo:
¿Qué es una SICAV?
Pues una SICAV o también llamada Sociedades de Inversión de Capital Variable es un instrumento o vehículo de inversión colectiva. Cuando digo vehículo es una estructura empresarial o societaria que lo que está destinada es a facilitar el trato de esta misma empresa para un uso concreto. En este caso, el uso es para hacer inversión conjunta, es decir, con varios participantes. Para ser un poquito más exactos, se necesitan al menos, 100 accionistas. Cada accionista debe tener una participación y cabe decir que no todos tienen que tener las mismas participaciones.
¿Qué se requiere para montar una SICAV?
– Mínimo 100 participantes. Indistintamente el % de cada uno sobre la inversión
– Un capital mínimo de 2.400.000€ entre todas las aportaciones de estos accionistas. Cabe decir pero, que hay la posibilidad de empezar una SICAV por compartimientos, las cuales dependen de otra y necesitan un capital menor para poder trabajar. En este caso, el requisito mínimo es de 480.000€.
– El capital total de una SICAV no puede superar 10 veces el capital inicial. Es un punto a tener en cuenta cuando la SICAV va muy bien y se necesita ampliarla para obtener más capital.
– Especificar los mínimos y máximos de capitales dentro del vehículo de inversión y a parte, especificar muy bien en que se invertirá este dinero y quien lo gestionará. Todo tiene que quedar por escrito para ser presentado a la CNMV, el ente que regula todas las SICAVs españolas.
En el caso que comento de los compartimentos, como digo, podemos tener compartimentos con un mínimo de 480.000€, pero siempre teniendo en cuenta que el capital total de todos los compartimentos dentro de la SICAV es de 2.400.000 €.
¿Qué características tiene una SICAV?
– Crear este vehículo de inversión, aumentar capital en él (es decir, añadir participantes o quitarlos) o incluso las operaciones que se hagan con este dinero, quedan totalmente exentas de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales.
– En cuanto a rendimiento, es decir, el beneficio que se haga con este vehículo, se hará pagando únicamente un 1% de impuestos por los rendimientos y plusvalías que se generan.
– En otros países, estas plusvalías y rendimientos pueden llegar hasta pagar solo el 0,01%. Este es el caso por ejemplo de Luxemburgo.
– Estas obligado a tener el 3% como mínimo de capital en liquidez (para poder devolver parte de la inversión a los clientes que quieran retirar la inversión)
– No puedes ir, como en el casino, todo al rojo. Es decir, que tienes que diversificar. Para ello, en España, la CNMV te obliga a diversificar. ¿De que manera? Pues muy fácil. Te dice que no puedes invertir más del 5% del capital en un solo activo financiero. Si yo veo una oportunidad muy grande de invertir en Bankia, por ejemplo, lo que puedo hacer es invertir, pero nunca más de este 5%
– Se respeta mucho el dinero invertido. Es lo que se llama, orden FIFO (First in, first out). Es decir, si nosotros hemos invertido, pongamos que 10.000€ en la SICAV y lo dejo allí dos años y me generan unas plusvalías, es decir, unas ganancias, de 5.000€, lo que puedo hacer es retirar todo o parte del capital. En ese momento tendría la cantidad de 15.000€ y por tanto, lo que se puede hacer es retirar todo el capital invertido inicialmente, sin coste alguno, es decir, sin tributar. Y diréis, ¿porqué? pues porque realmente lo que está haciendo el inversor es retirar el dinero invertido y no las ganancias que te han producido. Y se llama FIFO porque como supondréis, el primer dinero que sacas es el que se considera dinero invertido y por tanto, mientras no supere la cantidad inicial, no se empieza a tributar.
Bajo estas premisas, os podéis imaginar que las SICAVs están y han estado en el punto de mira de mucha personas e instituciones ya que se dice que es el vehículo de inversión de los ricos para pagar menos impuestos. El hecho es que como todos los accionistas no tienen que tener las mismas participaciones, es posible que haya una SICAV que tenga 1 participante con el 99% de acciones y el 1% se reparta entre 100 personas a 0.01 acciones cada uno. Esto permitiría que la persona más beneficiada sea la que tenga este 99% y se pueda decir que sea una SICAV exclusivamente para él. Hecha la ley, hecha la trampa.
He de decir que he oído rumores que quieren cambiar esto desde Europa, cambiando que todos los participantes de una SICAV tengan las mismas participaciones o similares, haciendo así que muchas de las personas que usan este tipo de vehículos de inversión, no los utilicen a su antojo como hasta ahora. Ya veremos si lo hacen o no, pero digo lo de siempre: si el rio suena, agua lleva.
¿Porque se quieren regular?
Bien, pues porque cualquier persona física, puede crear una empresa en Luxemburgo bajo la premisa de SICAV y a partir de este vehículo, hacer todas las inversiones en el territorio europeo. Es por eso que grandes fortunas destinan a este tipo de estructura para poder invertir de esta manera sin que les quiten muchos impuestos y siempre minimizándolos con ingeniería financiera.
Por otra banda, hay empresas como por ejemplo, Fondos de Inversión, que usan este tipo de vehículo financiero para poder ahorrarse los impuestos que explicaba antes. Y es que como digo, al final la SICAV es un FI, pero con una formula muy marcada y muy específica.
¿Es todo oro lo que reluce?
No. Obviamente, todo tiene sus peros aunque la gente no lo sepa y especule. Cuando nosotros hacemos una operación bursátil (por ejemplo, estamos haciendo trading sobre acciones o sobre futuros) tenemos que declarar beneficios y pérdidas a hacienda. Como siempre. Pues en el caso de un inversor que tenga una SICAV, también lo tiene que hacer cuando saca le dinero de la SICAV. Lo que pasará es que tendrá que tributar como cualquier otro en el caso que sea residente español. Si no es el caso y reside en otra banda del mundo, deberá pasar por caja en el ministerio de hacienda correspondiente. De esto no se salva nadie.
Lo que si se salva, es mientras esté dentro del fondo. Es decir, dentro de la SICAV. Todos los beneficios que se hagan dentro, quedan casi exentos de impuestos. Es por tanto, en el momento de sacarlo, que te cobrarán el porcentaje correspondiente y bajo las tablas que hablamos el otro día en el podcast de fiscalidad de trading.
Personalmente y es una cosa que no iba a decir, creo que tenemos que buscar siempre toda la ingeniería financiera posible ante todas las inversiones que hagamos. Si es a través de una SICAV, perfecto. Si es a través de otro vehículo, pues también. Al final estos vehículos están diseñados para que se usen y es por eso que si todos hubiéramos la posibilidad, seguro que los usaríamos para minimizar el impacto fiscal. Pero como digo, es mi opinión personal.
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¡Muchas gracias a todos!
¡Hasta mañana!
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