En entrevista con nuestro invitado especial, el M.I. y C.P. Juan de León Cantú, Socio de Impuestos en Deloitte
en Nuevo León, tuvimos la oportunidad de entrar al estudio y análisis relativo al tema de causación del ISR de
las personas morales en los reembolsos de capital por las utilidades que “posiblemente” distribuyan a sus
socios o accionistas en los reembolsos de capital que les efectúen con motivo de la reducción de su capital o
la liquidación de ellas, cuando las utilidades distribuidas en dichos reembolsos no provengan del saldo de la
cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN).
Durante la entrevista se nos explica que las utilidades distribuidas en los reembolsos de capital que no
provienen del saldo de la CUFIN son utilidades contables que no sea han convertido aún en utilidades
fiscales, y consecuentemente, no se ha pagado aún el ISR corporativo del 30% por ellas, y por esa razón la
persona moral residente en México debe pagar ese impuesto al distribuirlas a sus socios o accionistas en los
reembolsos de capital.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece en su artículo 78 la forma en que las personas morales
residentes en México deben determinar si existen o no utilidades distribuidas en los reembolsos de capital
efectuados a sus socios o accionistas con motivo de reducciones de su capital o la liquidación de ellas y, en
su caso, el monto de las utilidades distribuidas en esos reembolsos.
Para determinar sí existen o no utilidades distribuidas en los reembolsos de capital y el monto de ellas, las
personas morales residentes en México deben llevar una cuenta de capital de aportación (CUCA) que se
adiciona con las aportaciones de capital y las primas pagadas netas por suscripción de acciones pagadas por
sus socios o accionistas, y se disminuye con las reducciones de capital que efectúen.
Así, por último, cuando las personas morales residentes en México reducen su capital, deben determinar el
saldo actualizado de su CUCA a la fecha en que se paguen los reembolsos de capital y dividirlo entre el
numero de acciones en circulación para determinar el monto de ese saldo correspondiente a cada una las
acciones que se reembolsen o consideren en la reducción de capital.