"Si eres persona moral que tributa en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), esta información es importante para que puedas cumplir con tu obligación fiscal de presentar la declaración anual 2020.
De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) las personas morales del régimen general de ley deben presentar su declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal."