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Artículo 12. Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación y supresión de Departamentos corresponden al Consejo de Gobierno de la Universidad, a iniciativa propia, de los Departamentos o de los profesores afectados, previa justificación de los beneficios docentes, investigadores y de cualquier otra índole que de ello se deriven.

2. El Consejo de Gobierno solicitará, en estos casos, informe razonado a los Departamentos, al profesorado y a los centros implicados.

3. En los supuestos de creación o modificación de Departamentos, las propuestas deberán incluir la denominación del Departamento y la del ámbito o ámbitos del conocimiento que lo componen, el profesorado que inicialmente se integraría, el perfil de las materias y las titulaciones y los centros en que se impartirían, las líneas de investigación y el inventario de bienes, equipos e instalaciones necesarios. En todo caso, se garantizará la docencia adscrita a los ámbitos del conocimiento, sin que ello suponga incremento de la plantilla docente.

4. El número mínimo de miembros del profesorado necesario para la creación de un Departamento en la Universidad de Granada será el que fije la legislación vigente.

5. Cuando el profesorado de un ámbito del conocimiento sea inferior al mínimo establecido, el Consejo de Gobierno determinará con qué ámbito o ámbitos del conocimiento deberá agruparse para la creación de un Departamento o a qué Departamento ya constituido se incorporará.

6. Si el profesorado adscrito a un ámbito del conocimiento fuese igual o superior al doble del mínimo legalmente establecido para la creación de un Departamento, el Consejo de Gobierno podrá crear dos o más Departamentos, con la denominación que acuerde.

7. Con objeto de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, podrán constituirse Departamentos interuniversitarios mediante convenio entre las universidades interesadas.