Artículo 22. Centros de educación superior adscritos.
1. Son centros de educación superior adscritos a la Universidad de Granada, que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los que, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe favorable del Consejo Social, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma de Andalucía o administración competente y suscriban el correspondiente convenio de colaboración en el marco de lo dispuesto en la normativa general aplicable y en la reglamentación que a tal fin elabore el Consejo de Gobierno.
2. La Universidad de Granada coordinará el desarrollo de las enseñanzas a través de la Dirección del Centro, que deberá recaer en un miembro del profesorado con vinculación permanente a la Universidad.
3. La supervisión de la docencia, la investigación y la actividad de creación artística realizada en estos centros corresponderá a los Departamentos, que garantizarán la calidad docente y la idoneidad del profesorado y del contenido de los programas.
4. Serán de aplicación a los centros adscritos todos los preceptos contenidos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, en relación con la docencia, sistemas de acceso y evaluación, equivalencia de estudios, derechos y deberes del estudiantado y demás normativa académico-administrativa en general, en todo aquello que no se halle expresamente exceptuado en el convenio de colaboración.