Artículo 39. Composición.
1. El Claustro está compuesto por el Rector, que lo preside, el Secretario General, el Gerente y trescientos claustrales elegidos en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribución:
a) Un cincuenta y siete por ciento de profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.
b) Un uno por ciento de profesorado Emérito y de personal investigador en formación y perfeccionamiento, del cual, un cero treinta y tres por ciento corresponde al primer colectivo, y un cero sesenta y siete por ciento, al segundo.
c) Un cinco por ciento del resto de personal docente e investigador, asegurando al profesorado Asociado de Ciencias de la Salud una representación específica.
d) Un veintisiete por ciento de miembros del estudiantado.
e) Un diez por ciento de miembros del personal de administración y servicios.
2. Los miembros del Claustro serán elegidos por un período de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso, el Rector convocará elecciones parciales para cubrir las vacantes.
3. La condición de claustral se pierde por finalización legal del mandato, renuncia o pérdida de la condición por la que se fue elegido.
4. Cuando el Rector cese a petición propia y no fuese claustral previamente, podrá seguir asistiendo al Claustro, con voz y sin voto.
5. Podrán asistir al Claustro, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Gobierno que no sean claustrales.
6. Las personas titulares de la Presidencia de las Juntas de Personal y de los Comités de Empresa y de la Coordinación General de Estudiantes tendrán derecho a asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Claustro.